OVALLE VALENZUELA FABIAN ALEJANDRO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Josselyn del Carmen Plaza Rojas, Run N° 17.958.761-0, quien deduce recurso de amparo, en favor de Fabián Alejandro Ovalle Valenzuela, Run 18.081.588-0; y en contra de Gendarmería de Chile, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda la libertad inmediata del amparado. Refiere que se redujo 3 meses la condena del amparado, teniendo cumplida la pena al 23 de noviembre último, y a la espera del decreto respectivo. Que, evacuó informe la jefa de División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Señaló que se recibieron los antecedentes de postulación el 27 de noviembre último, y luego del análisis de los mismos, se dictó el Decreto Exento Nº 2389 de 03 de diciembre de 2019, por la cual se rechazó la concesión del beneficio, por la causal de exclusión establecida en la letra g) del artículo 17 de la Ley Nº 19.856, esto es que: "la condena hubiere sido dictada
Fundamentos
considerando alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Cita jurisprudencia del máximo Tribunal en que se ha resulto que el artículo 17 citado regula los límites a la aplicación de beneficios, correspondiendo al Ministerio de Justicia discernir sobre la concurrencia de las causales. De esta forma, de los antecedentes aportados, especialmente la copia de la sentencia del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al amparado a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, se consideró la agravante del numeral 15 del artículo 12 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la denegación del beneficio. Pide en atención a lo expuesto se rechace el recurso. Evacuó informe Gendarmería de Chile, bajo el siguiente tenor. Refirió que el amparado Fabián Ovalle Valenzuela actualmente se encuentra recluido en el C.C.P. Colina II, específicamente en el módulo 4, ya que fue condenado por los delitos de robo con intimidación y hurto a 3 años y un día más 60 días, por el 1º y 7º Juzgado de Garantía de Santiago, respectivamente Precisa que el inicio de condena corresponde al 24 de septiembre de 2016 y el término 23 de febrero de 2020. De esta forma concluye que el amparado ha recibido un trato digno acorde a su situación procesal y delictual, por lo que pide se rechace el recurso y se ratifique el hecho que Gendarmería ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales con estricto apego a la Constitución Política. Y se ordenó traer los autos en relación por resolución de 17 de enero de dos mil veinte. Considerando: Primero: La acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía. La procedencia de esta acción exige la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: De los antecedentes de autos aparece que el acto que se califica de ilegal es la negativa a otorgar al amparado el beneficio contemplado en la Ley N° 19.856 de rebaja de condena. Tercero
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabián Alejandro Ovalle Valenzuela. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2.973-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Raúl Gregorio Trincado Dreyse y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veinte de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Josselyn del Carmen Plaza Rojas, Run N° 17.958.761-0, quien deduce recurso de amparo, en favor de Fabián Alejandro Ovalle Valenzuela, Run 18.081.588-0; y en contra de Gendarmería de Chile, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda la libertad inmediata del ampa
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