SIN INFORMACION

NOVOA NEGRETE DIEGO DANIEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Eduardo Novoa Améstica, cédula de identidad N° 8.666.175-6, domiciliado en pasaje Las Tórtolas N° 1178, Carampangue, comuna de Quilicura, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Diego Daniel Novoa Negrete, cédula de identidad N° 17.859.876-7, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado, que es su hijo, se encuentra cumpliendo una condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y que se le otorgó el beneficio del mes por año de su condena, pero “quieren que se le amplíe” dicho beneficio, debiendo concedérsele su libertad, por encontrarse cumplida la pena. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que mediante correo electrónico de 6 de enero último, Gendarmería de Chile remite copia del Decreto Exento N° 2387, de 3 de diciembre de 2019, suscrito por don Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a través del cual se rechaza el beneficio de reducción de condena al amparado, por cuanto se encuentra acreditado, mediante sentencia de 1 de junio de 2018, que incurrió en las circunstancias establecidas en el artículo 17 letras c) y g) de la Ley N° 19.856, esto es, haber delinquido durante el cumplimiento de su condena y que la condena hubiere sido dictada

Fundamentos

considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Se consigna entre los fundamentos del referido decreto que el amparado presentó solicitud de reducción de condena, pero la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, mediante Ord. N° 626, de 26 de noviembre de 2019, señala que le afectaría la causal de exclusión del artículo 17 letra g) antes citado, a lo que se suma que de la revisión de los antecedentes, en particular del informe consolidado, se advierte que la segunda condena impuesta se refiere a un delito cometido el 28 de marzo de 2017, época en la cual se encontraba cumpliendo la condena previamente impuesta el año 2014. Tercero: Que, posteriormente, mediante Of. N° 13.02.05.56 / 20, de 17 de enero pasado, informa don Rafael Ruiz Fernández, Teniente Coronel de Gendarmería, en su calidad de Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, solicitando se rechace el presente recurso, por cuanto, asevera, se ha actuado en pleno ejercicio y con estricto apego de las facultades legales y reglamentarias que le asisten. Refiere que el amparado se encuentra condenado a las penas de 3 años 1 día y 541 días, por el por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causas N° 1700298555-1 y 1301131166-5, por los delitos de robo por sorpresa y robo con intimidación, y que, en relación al presente recurso, en Decreto Exento N° 2387 de 3 diciembre de 2019, al amparado se le rechaza la otorgación del beneficio de reducción de condena. De lo anterior concluye que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ya que desde que el amparado ingresó a la Administración Penitenciaria ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, disponiendo mantenerlo en dependencias que por compromiso delictual, normas de segmentación, clasificación y comportamiento le corresponden, realizando periódicamente su evaluación conductual, no apreciándose en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiere incurrido por la cual se pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar la seguridad individual del amparado o los derechos que la institucionalidad y las leyes le confieren. Muy por el contrario, agrega, se ha velado por el resguardo de su integridad física y psicológica y la mantención de su hoja de conducta. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para re

Fallo

Por tanto, no cabe sino concluir que en el actuar de la recurrida no es posible vislumbrar ilegalidad o arbitrariedad alguna, razón suficiente para rechazar el presente recurso. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Diego Daniel Novoa Negrete. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2912-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veinte de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. A los escritos folios 12 y 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Eduardo Novoa Améstica, cédula de identidad N° 8.666.175-6, domiciliado en pasaje Las Tórtolas N° 1178, Carampangue, comuna de Quilicura, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Diego Daniel Novoa Negrete, cédu

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