JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Alondra Castro Jiménez, en estos antecedentes RUC 1940197881-2, RIT O-575-2019, se acogió la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana; se rechazó la demanda deducida por don Cristián Eduardo Castro Rodríguez, en todas sus partes; se omitió pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se dictaminó que cada parte pagaría sus costas. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Carlos Alberto Gutiérrez Adaros, en representación del actor, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que acoja la demanda, en todas sus partes. Invoca como motivo de nulidad el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de esta Corte de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso de nulidad indicado. En la audiencia de catorce de enero del año en curso intervino, por el recurso, el abogado señor Carlos Gutiérrez Adaros y, en contra del referido medio de impugnación, el abogado Julio Villalobos. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se funda en la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala el recurrente que la sentencia impugnada no analiza la prueba, debiendo hacerlo. Refiere que en audiencia preparatoria quedó asentado que la resolución de las excepciones interpuestas por la contraria sería efectuada en la sentencia definitiva. Añade que ello puede ocurrir, exclusivamente, porque al momento de realizarse la audiencia preparatoria, el juez de la causa no cuenta con los elementos probatorios necesarios para poder resolver de manera inmediata la excepción de caducidad, como ocurrió en el caso de marras. Indica que ello conlleva, forzosamente que el juez, al momento de resolver la excepción de caducidad, necesariamente debe hacer un análisis de la prueba rendida en juicio, antes de dictar la sentencia. Expresa que la magistrada del fondo, sin considerar importantes medios de prueba, como son la documental y confesional, extrae conclusiones sin respaldo, incumpliendo,

Fallo

fallo recurrido y se dicte otro de reemplazo que acoja la demanda, en todas sus partes. Invoca como motivo de nulidad el contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de esta Corte de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso de nulidad indicado. En la audiencia de catorce de enero del año en curso intervino, por el recurso, el abogado señor Carlos Gutiérrez Adaros y, en contra del referido medio de impugnación, el abogado Julio Villalobos. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se funda en la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala el recurrente que la sentencia impugnada no analiza la prueba, debiendo hacerlo. Refiere que en audiencia preparatoria quedó asentado que la resolución de las excepciones interpuestas por la contraria sería efectuada en la sentencia definitiva. Añade que ello puede ocurrir, exclusivamente, porque al momento de realizarse la audiencia preparatoria, el juez de la causa no cuenta con los elementos probatorios necesarios para poder resolver de manera

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Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Alondra Castro Jiménez, en estos antecedentes RUC 1940197881-2, RIT O-575-2019, se acogió la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana; se rechazó la d

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