TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON ALBERTO JUAN SCUNCIO

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 67 comparece el abogado don Jorge Figueroa Araneda, en representación del ejecutado don Albert Juan Scuncio, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento, siendo la última gestión en el proceso el veintidós de enero de dos mil quince. En subsidio solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. 2°.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido a que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa 2 etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Complementando la anterior además, refiere que no es procedente en este juicio especial la institución del decaimiento del acto administrativo. 3°.- Que, en cuanto al primer incidente, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro del impuesto al valor agregado tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. 4°.- Que, con base a lo recién señalado, y

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos del treinta de junio de dos mil once, que el ejecutado ha sido debidamente notificado, requerido de pago el dos de enero de dos mil doce, y que no opuso excepciones. Que luego el 23 de enero de dos mil quince, se emite un informe por el recaudador fiscal, por el cual se recabaron nuevos antecedentes respecto de la existencia de bienes y/o domicilios del ejecutado en las bases de datos de los sistemas a los que se tiene acceso por el servicio, constando a fojas 66 la remisión de la carta certificada en esa misma fecha, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el quince de enero de dos mil diecinueve, por lo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento. 5°.- Que habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de nueve de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 80, y su complementaria de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, que rola desde fojas 104 a 106, de estas compulsas, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 67, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Mauricio Alejandro Ortiz Solorza. N°Civil-1307-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 67 comparece el abogado don Jorge Figueroa Araneda, en representación del ejecutado don Albert Juan Scuncio, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascur

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