JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

INVERSIONES SANTA SERAFINA LTDA. /

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: 1.- Que el apelante sostiene que la negativa del Conservador a inscribir es ilegal, porque el contrato por medio del cual el solicitante compró el predio de que se trata está referido a inscripción vigente, de modo tal que el Conservador queda obligado a inscribir por mandato del artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Ese argumento, sin embargo, es equivocado para la especie, pues el artículo 52 N° 1° citado se refiere a los títulos traslaticios de los inmuebles, y el problema aquí es justamente que, como no se transfiere todo el bien, sino aparentemente una parte del mismo, lo que no consta es que se trate precisamente de un terreno que forme parte del que está amparado por la inscripción vigente. En suma, lo que no se sabe es si estamos ante un título traslaticio de una parte de ese inmueble inscrito o, lo que es decir lo mismo, si estamos o no ante una situación de hecho que quepa en el supuesto normado por el artículo 52 N° 1° del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. 2.- Que la circunstancia de que los lotes vendidos se encuentren señalados y singularizados en su título (la compraventa misma), nada añade, porque la cuestión consiste en no en eso, sino en determinar si esa determinación de parte, corresponde al todo. Es decir, si esos lotes así singularizados, están o no incluidos en el paño amparado por la inscripción vigente. El plano de subdivisión tampoco ayuda, porque su confección es de responsabilidad exclusiva de quien lo encarga y del profesional que lo ejecuta, sin que pueda modificar ni mejorar el título. La subdivisión tampoco puede confrontarse con las medidas y deslindes de la inscripción de 1994, pues ésta no indica medidas. Basta comparar el plano de subdivisión con la inscripción vigente, el año 1994, para constatar que es imposible determinar que se trate del mismo terreno. 3.- Que el plano de 1943, que se tiene la vista en copia, quiz

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: 1.- Que el apelante sostiene que la negativa del Conservador a inscribir es ilegal, porque el contrato por medio del cual el solicitante compró el predio de que se trata está referido a inscripción vigente, de modo tal que el Conservador queda obligado a inscr

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