ARAYA/ZARA CHILE S.A
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1814-2018 caratulados “Araya con Zara Chile S.A.”, sobre tutela y cobro de prestaciones y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia de tutela y acogió la demanda subsidiaria, declarando que el despido fue indebido y condenó al demandado al pago de indemnizaciones que detalla. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 por infracción de los artículos 9° de Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, ambos en relación al artículo 160 del Código del Trabajo, en virtud del cual solicita se anule la sentencia definitiva, dictando la de reemplazo, que declare expresamente que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, fueron escuchados sus alegatos y la causa quedó en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación a los artículos 9° de Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, ambos en relación al artículo 160 del Código del Trabajo. Argumenta, conforme al artículo 9°, que este fue infringido porque el contrato de trabajo es consensual y, por ello, nace y se modifica de la misma forma, esto es, por el solo acuerdo de voluntades, citando dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre ello, especialmente que la relación no solo queda enmarcada a las estipulaciones escritas. Señala luego que de dicha norma y del artículo 1546 del Código Civil sobre ejecución de buena fe de los contratos, quedó establecido que existía una prohibición al actor de “desalarmar” prendas, sin embargo, el tribunal estimó que ello no estaba plasmado en el contrato. A juicio de la recurrente, la prohibición del desalarmado existe a través de múltiples instrucciones verbales dadas por las jefaturas, lo que está consignado en la sentencia, pero como no se escrituró en el contrato, la sentencia impugnada le restó toda validez, olvidando el carácter consensual del contrato de trabajo, lo que lleva a un absurdo al no constituir una infracción desactivar o retirar alarmas de productos a la venta para evitar hurtos o robos. Además, la sentenciadora estimó injustificado el despido por no acreditarse el retiro de prendas de vestir de la tienda, lo que no fue un hecho alegado, sino solo el desalarmado. Con ello, se infringió igualmente el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo que no exige la escrit
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-4- Santiago, veinte de enero del año dos mil veinte Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1814-2018 caratulados “Araya con Zara Chile S.A.”, sobre tutela y cobro de prestaciones y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia de
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