MOYA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE POR EXT
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que el 6 de noviembre de 2019, es notificado el recurrente de la resolución que motiva la presente acción constitucional, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –15 de enero de 2020- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Rodrigo Ricardo Moya Soto en contra de la Universidad Católica del Maule. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección pues la Constitución Política de la República no establece ningún plazo para presentarlo, por lo cual el Auto Acordado sobre la materia no es aplicable en la especie. Archívese, en si oportunidad. N°Protección-164-2020.
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias de los mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que el 6 de noviembre de 2019, es notificado el recurrente de la resolución que motiva la presente acción constitucional, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –15 de enero de 2020- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Rodrigo Ricardo Moya Soto en contra de la Universidad Católica del Maule. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección pues la Constitución Política de la República no establece ningún plazo para presentarlo, por lo cual el Auto Acordado sobre la materia no es aplicable en la especie. Archívese, en si oportunidad. N°Protección-164-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de enero de dos mil veinte. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente num
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