7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JORGE ANTONIO ESCARATE MOLINA C/ RAMON PATRICIO FUENTES BARRERA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos indagados. 5°.- Que en tal escenario, siendo de público conocimiento las deficientes y excepcionales condiciones de desplazamiento tanto en transporte privado como público en la fecha de la audiencia, los

Fundamentos

motivos señalados en la ley. 3°.- Que según expuso la querellante en estrados, atendida la data de la audiencia, época en que se mantenían condiciones irregulares de desplazamiento, le fue imposible llegar al tribunal a la hora fijada, lo que planteó a la magistrado, quien únicamente le señaló que debía estarse a lo que constaba en el acta, enterándose así el contenido de la resolución que ahora impugna. 4°.- Que para la adecuada decisión de lo planteado, es menester tener en vista que el Ministerio Público no es parte en esta causa, tras comunicar su decisión de no perseverar en la investigación, aun cuando sí formalizó al imputado y propuso la realización de un juicio abreviado, por lo que de conformidad con el artículo 258 del Código del ramo, para seguir el curso del procedimiento, la querellante forzó la acusación. En tales condiciones, coexisten en ella atribuciones tendientes a concretar la persecución penal así como la de víctima de los hechos indagados. 5°.- Que en tal escenario, siendo de público conocimiento las deficientes y excepcionales condiciones de desplazamiento tanto en transporte privado como público en la fecha de la audiencia, los motivos del retardo de la querellante eran plausibles, escenario en el cual el abandono de la querella carece de base fáctica suficiente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales señaladas, se revoca la resolución del pasado doce de diciembre, dictada en la causa RIT N° 13522-2016, del 7° Juzgado de esta ciudad, que dispuso el abandono del procedimiento y el sobreseimiento definitivo de la causa que es su consecuencia, y en su lugar se decide que estos se rechazan, debiendo proseguirse la tramitación conforme a derecho. Acordado con el voto en contra de la Ministro señora Villadangos, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el artículo 288 del Código Procesal Penal estatuye que “La no comparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de la misma sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración de abandono establecida en la letra c) del artículo 120”. Por su parte, el artículo 120 letra c) del citado texto señala que el tribunal de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto, entre otras situaciones, cuando no concurriere a la audiencia de juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal. 2.- Que habiendo acaecido en la especie la primera situación fáctica a la que alude la disposición anterior, sin que la querellante haya justificado debidamente el entorpecimiento que alega habría sufrido, tratándose de un asunto en que tras la comunicación del Ministerio Público de su decisión de no perseverar, el querella

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6621-2019 Ruc: 1610029020-4 Rit : O-13522-2016 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Paola Plaza Gonzalez, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señor Guillermo E. De La Barra Dunner Relator: Isabel Eyzaguirre Digitador (a): Carolina Hermosilla Con

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