INSPECTORES MUNICIPALES PADRE HURTADO CON INMOBILIARIA ABN S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 41 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 6, en contra de la sentencia del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 5 y que fuere concedido a fojas 35. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policia Local-469-2019.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 6, en contra de la sentencia del veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, escrita a fojas 5 y que fuere concedido a fojas 35. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policia Local-469-2019.
Texto Completo (Preview)
CH (PAB) Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica