SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA METROPOLITANA DE SALUD S.A./11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO RECURSO DE HECHO CON INGRESO CORTE N° 16082-2019

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de diciembre de 2019, compareció Orlando Palominos Aravena, abogado, en representación de la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A., acreedora en causa sobre reorganización concursal tramitada en el 11° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho contra la resolución de 8 de noviembre de 2019, que concedió la apelación deducida por la empresa deudora Astaldi Sucursal Chile, por haberse interpuesto contra resolución que no es apelable, por disposición expresa de la Ley 20.720. Solicita se acoja el recurso y se declare inadmisible la impugnación indicada. Expresa que en la causa, en su oportunidad el Tribunal aprobó un acuerdo de reorganización, en la que el recurrente participaba como acreedor. Posteriormente, adquirió por cesiones de derechos debidamente notificadas al deudor, diversos créditos de otros acreedores, lo que hizo presente al Tribunal, solicitando que se ordenara el pago de dichos créditos a su persona, en los mismos términos del acuerdo original. Si bien en un primero momento dicha solicitud fue rechazada, luego de reponer, el Tribunal acogió su solicitud. Contra esta última resolución la empresa deudora dedujo recurso de apelación, el que estima fue incorrectamente acogido a tramitación por el Tribunal, por cuanto el artículo 4° N° 2 de la Ley 20.720 dispone que la apelación procederá únicamente contra las resoluciones que expresamente se señalaren en dicho cuerpo legal, y la norma citada no dispone la posibilidad de impugnar esta resolución. Es más, la ley indicada solo establece tres resoluciones que pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de reorganización concursal, a saber, la que falle las impugnaciones a los créditos verificados, la que resuelva las impugnaciones en contra del acuerdo de reorganización judicial y la que acoja la nulidad o incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, de acuerdo al artículo 71, 87 y 99 respectivamente. Seg

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto con fecha 12 de diciembre de 2019, por el abogado Orlando Palominos Aravena, en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2019, en cuanto concedió la apelación deducida respecto de la resolución de 15 de octubre del mismo año, y se declara que dicha apelación es improcedente. Atendido lo resuelto, póngase término a la tramitación del Ingreso N° 16082-2019, y déjese constancia del presente fallo en dicha causa. Regístrese y comuníquese N°Civil-16120-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de diciembre de 2019, compareció Orlando Palominos Aravena, abogado, en representación de la Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A., acreedora en causa sobre reorganización concursal tramitada en el 11° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho contra

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