22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16025-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la Ministro señora Lilian Leyton Varela y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16025-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la Ministro señora Lilian Leyton Varela y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil diecin

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