2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme a los términos precisos que el legislador ha empleado en la regla del artículo 168 del Código del Trabajo el debate se concentra en computar los días hábiles que han transcurrido entre el término de la relación laboral y la interposición de la demanda, los que no podrán exceder, por regla general, de 60. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, dicho plazo admite ampliación hasta un máximo de 90 días hábiles si, pendiente el término para demandar, se formula un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, como se ha dicho en forma reiterada por la jurisprudencia, el plazo de 90 días señalado como límite para recurrir ante los tribunales no se aplica por la sola circunstancia de haber mediado un recurso administrativo puesto que, la regla de aplicación general es la de 60 días, sólo que este último lapso se interrumpe durante el tiempo de tramitación del reclamo ante el órgano administrativo. Con todo, cualquiera sea la duración de dicho procedimiento, el plazo total no podrá exceder de 90 días contado desde el hecho que determinó la separación del trabajador. 2° Que, del modo como se viene razonando, preciso es concluir que, entre el término de la relación laboral, esto es, el día 23 de agosto de 2019 y,

Fundamentos

considerando la fecha del reclamo y el término de la gestión administrativa, transcurrieron 6 días, luego a contar de esa fecha es que debemos computar el plazo de 60 días para deducir la acciones impetradas en la especie, el cual se cumplió el 15 de noviembre de 2019. Por las razones expuestas, se confirma, la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Reforma Laboral-3361-2.019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Al folio 36223; téngase presente. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme a los términos precisos que el legislador ha empleado en la regla del artículo 168 del Código del Trabajo el debate se concentra en computar los días hábiles que han transcurrido entre el término de la relación laboral y la interposición de la demanda, los que no podrán exce

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