SIN INFORMACION

MICHEA/ESPINOZA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen David Samuel Michea Bossa y Marianela del Pilar Espinoza Rojas, en representación de sus hijos menores de edad, Marcos Agustín Michea Sáez y Catalina María Segura Espinoza, respectivamente, y deducen recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Maipú, su alcaldesa Cathy Barriga Guerra y todos aquellos que resulten responsables del acto arbitrario e ilegal consistente en la vulneración de derechos de los menores y la libertad, que ha sido afectada, ante las medidas adoptadas por la autoridad tendientes a recuperar clases debido a las movilizaciones del profesorado. Expresan que sus hijos estudian en el Liceo Tecnológico de Maipú Enrique Kirberg, institución que a raíz del llamado a paro del Colegio de Profesores desde el 3 de junio pasado, por cinco semanas se mantuvo sin actividades, retomando las clases el 29 de julio de 2019. Precisan que por medio de un “sitio web” se les ha impuesto a sus hijos un calendario de recuperación de clases, con el fin de evitar descuentos por días no trabajados de los profesores, debiendo concurrir niños y adolescentes en sus horas de descanso (sábados) por cinco meses de estudios. Previa exposición doctrinaria y normativa internacional, aducen que han sido afectadas las libertades de los niños al no permitirles realizar las actividades que cotidianamente y para su desarrollo llevaban a efecto los días sábados, indicando que también han sido mermadas sus vidas familiares de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política de la República, y numerales 1 y 2º del artículo 19 del texto Constitucional. Solicitan se acoja la presente acción de protección a favor de los alumnos que están obligados a asistir a una recuperación de clases, disponiendo en su lugar la suspensión inmediata de la jornada de estudio de los días sábados hasta el 6 de enero del 2020, solicitando a la sostenedora de la comuna de Maipú, que exponga la resolución que se adoptó para dictaminar la recupera

Fundamentos

considerando sus recursos disponibles, sus necesidades y los acuerdos que adopten como comunidad educativa, encontrándose dentro de las opciones, extender la jornada de clases, realizarlas los sábados y ajustar el calendario escolar, con fecha límite al 15 de enero de 2020, de acuerdo a los calendarios escolares regionales. Finalmente, indica que mediante la Resolución Exenta Nº 1012 de 2 de agosto de 2019, el Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, autorizó las modificaciones del calendario escolar del año 2019 a establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Educación de la comuna de Maipú, entre los cuales se encuentra el Liceo Tecnológico Enrique Kirberg B, de la comuna de Maipú para la recuperación de las clases respecto de los cursos correspondientes al 7º básico a 3º medio, siendo asumida dicha decisión por la autoridad provincial. Por resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, se ordenó por esta Novena Sala solicitar al Director del Colegio Tecnológico de Maipú conocido como “Colegio Enrique Kirberg B”, que informe acerca del recurso de protección deducido en autos, debiendo señalar en él si los estudiantes Marcos Agustín Michea Sánchez y Catalina María Segura Espinoza se encuentran dentro de los cursos que deben recuperar clases, la fecha en que el Consejo Escolar adoptó el acuerdo de recuperación de las clases los días sábados, debiendo, acompañar todos los antecedentes con los que cuenta al respecto, especialmente, copia datada del acuerdo antes esbozado y la situación actual del establecimiento. En cumplimiento al trámite ordenado, el Colegio Tecnológico a través de su Directora remitió correo, en que se hace hincapié en el carácter voluntario de la recuperación, y la alta adhesión y asistencia el primer día de recuperación. Reitera las facultades en orden a la modificación del año lectivo 2019, lo cual fue publicado en la página web del Liceo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don David Samuel Michea Bossa y Marianela del Pilar Espinoza Rojas, en contra de la Corporación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Regístrese, Comuníquese y Archívese en su oportunidad. N°Protección-67626-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Raúl Gregorio Trincado Dreyse y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veinte de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparecen David Samuel Michea Bossa y Marianela del Pilar Espinoza Rojas, en representación de sus hijos menores de edad, Marcos Agustín Michea Sáez y Catalina María Segura Espinoza, respectivamente, y deducen recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Maipú, su alcaldesa Cathy Ba

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