RECURRENTE: SUSANA PAOLA GONZALEZ TOBAR;RECURRIDO:HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre del 2019, comparece Susana González Tobar a favor de su madre, Patricia Tobar Acevedo, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua. Funda su recurso en que con fecha 19 de diciembre del 2019 concurrió al Hospital Regional de Rancagua con el fin de obtener hora para el neurólogo atendido que en junio del mismo año solicitó hora para evaluación de scanner y así, éste pudiera ser revisado por el neurocirujano doctor Ravera para luego enviar solicitud de interconsulta al Instituto de Neurocirugía para tratamiento endovascular. Lo antes dicho a causa de dos aneurismas trombosados respecto de los cuales la junta médica del mencionado instituto sugirió evaluar tratamiento. Expone que a la fecha su madre se encuentra con accidente cardiovascular y dos aneurismas trombosados, invocando las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la protección de la salud, consagrados en la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al recurrido acelerar los exámenes y ordenar lo pertinente. Acompaña la siguiente prueba documental: copia interconsulta Instituto de Neurocirugía, epicrisis del Hospital Regional de Rancagua, copia de solicitud de hora neurocirujano, copia solicitud scaneer para evaluación, copia reclamo OIRS Rancagua, copia de orden de SOME, copia de respuesta Director Hospital de Regional de Rancagua, copia de solicitud a FONASA y respuesta de la misma. Que, con fecha 26 de diciembre del 2019 la recurrente acompaña copia de hora de atención con especialista en neurocirugía otorgada por el Hospital Regional de Rancagua para el día 20 de marzo del 2020, indicando que en en virtud de que los examenes médicos tienen una vigencia de 6 meses dicha fecha no es la óptima, pues a esa época el especialista deberá solicitar nuevamente los exámenes, haciendo retrasarse la orden de interconsulta y afectando la calidad de vida de su madre. Solicita se ordene al Hospital Regional ser deriva
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: que se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso intentado por Susana González Tobar a favor de su madre, Patricia Tobar Acevedo en contra del Hospital Regional de Rancagua, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 21808-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de enero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre del 2019, comparece Susana González Tobar a favor de su madre, Patricia Tobar Acevedo, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua. Funda su recurso en que con fecha 19 de diciembre del 2019 concurrió al Hospital Regional de Rancagua con el fin de obtener hora para el neurólo
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