TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO VARGAS OLGUIN. QTE: JUAN CARLOS RIVERA FUENTES.

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por los magistrados señores Ana María Vega Ramírez y Gustavo Campaña González, en la causa RUC 1700095766-6, RIT O-70-2019, absolvió a Marco Antonio Vargas Olguín de las acusaciones deducidas por el ministerio público y la parte querellante, que lo tuvieron como autor de los delitos de homicidio, lesiones y porte ilegal de arma de fuego y municiones, perpetrados el día 27 de enero de 2017, en la comuna de San Pedro. Además, el tribunal a quo condenó en costas a los acusadores. En contra de la sentencia que se revisa, el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Melipilla, don Nelson Cajas González, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que condenó en costas a la Fiscalía, postergándose la resolución de este medio de impugnación para la oportunidad correspondiente, según dispuso esta Corte en la audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Asimismo, el referido fiscal del ministerio público interpuso recurso de nulidad en contra del fallo antes referido, invocando como motivo principal para fundarlo el contenido en la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, en subsidio de aquel, los regulados en las letras e) del mismo artículo y en el artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal. Por su parte, los querellantes en esta causa interpusieron también recurso de nulidad, fundado en las mismas causales precedentemente indicadas. Esta Corte, por resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, declaró admisibles los arbitrios intentados por el ente persecutor y por la parte querellante. En la audiencia respectiva intervinieron, por sus respectivos recursos, la abogada del ministerio público doña Jacqueline Guerra Vásquez y el abogado de los querellantes don Juan Carlos Rivera Fuentes, y, en contra del referido medio de impugnación, el defensor particular don Felipe Zamora Polanco

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la causal deducida como principal por el ente persecutor y por la parte querellante es la contemplada en la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia por menor número de jueces que el requerido por la ley. Segundo: Que el ministerio público y los querellantes, en su libelo recursivo, arguyen que la audiencia de juicio oral en la presente causa se desarrolló los días veintinueve y treinta de octubre, cuatro a ocho y once y doce de noviembre de 2019, y la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla estuvo integrada por los jueces doña Ana María Vega Ramírez, doña Jessica Cofré Hidalgo y don Gustavo Campaña González. Sin embargo, tal como consta de la sentencia que se impugna, no se contó con la presencia ininterrumpida de todos ellos en las fechas señaladas, pues la audiencia de los días lunes 11 y martes 12 de noviembre, fijadas para efectos de los dispuesto en los artículo 338 inciso final, 339 y 347 del Código Procesal Penal, se verificó con la concurrencia de sólo dos integrantes del tribunal, doña Ana María Vega y don Gustavo Campaña, y en ausencia de doña Jessica Cofré. Añaden que al término de la audiencia del día viernes 8 de noviembre, luego de haber concluido los alegatos de clausura, la juez presidente comunicó a los intervinientes que, en atención a que el acusado ha manifestado su intención de hacer uso de la facultad del artículo 338 inciso final, e imaginando el tribunal que esas palabras serían más o menos extensas, se decidió hacer un “receso hasta el día lunes, de manera de el (sic) día lunes poder escuchar al acusado, sus palabras finales y luego dar a conocer el veredicto”. Refieren que el día lunes 11 de noviembre, a las 9:00 hrs, se reanudó la audiencia de juicio oral; sin embargo, sólo subieron al estrado dos jueces, doña Ana María Vega y don Gustavo Campaña, indicando la juez presidente: “Rol Interno de este Tribunal 70-2019, previo a individualización, intervinientes podrán advertir que la sala está compuesta de sólo dos magistrados por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 76 en relación al artículo 284, uno de nuestros magistrados se encuentra inhabilitada para continuar con el presente juicio, toda vez que a partir del día de hoy se encuentra con feriado legal, razón suficiente para entender la inhabilidad a que se refiere el artículo 76 y 284 como lo mencioné”. Expresan los recurrentes que, dicho lo anterior, se procedió a escuchar las palabras del acusado e informó a los intervinientes que resultaba imposible comunicar el veredicto ese mismo día, indicando que éste se daría a conocer al día siguiente, lo que efectivamente se verificó el martes 12 de noviembre. Señalan que la situación antes descrita aparece recogida en la parte final de la sentencia cuando se indica que esta fue “pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por sus magistrados titu

Fallo

fallo antes referido, invocando como motivo principal para fundarlo el contenido en la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, en subsidio de aquel, los regulados en las letras e) del mismo artículo y en el artículo 373 letra b) del referido cuerpo legal. Por su parte, los querellantes en esta causa interpusieron también recurso de nulidad, fundado en las mismas causales precedentemente indicadas. Esta Corte, por resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, declaró admisibles los arbitrios intentados por el ente persecutor y por la parte querellante. En la audiencia respectiva intervinieron, por sus respectivos recursos, la abogada del ministerio público doña Jacqueline Guerra Vásquez y el abogado de los querellantes don Juan Carlos Rivera Fuentes, y, en contra del referido medio de impugnación, el defensor particular don Felipe Zamora Polanco, fijándose la lectura del fallo para el día de hoy, veinte de enero de dos mil veinte. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la causal deducida como principal por el ente persecutor y por la parte querellante es la contemplada en la letra a) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia por menor número de jueces que el requerido por la ley. Segundo: Que el ministerio público y los querellantes, en su libelo recursivo, arguyen que la audiencia de juicio oral en la presente causa se desarrolló los días veintinueve y treinta de octubre, cuat

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Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por los magistrados señores Ana María Vega Ramírez y Gustavo Campaña González, en la causa RUC 1700095766-6, RIT O-70-2019, absolvió a Marco Antonio Vargas Olguín de las acusaciones deducidas por el ministerio público y

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