CORPORACIÓN PRO-DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE VIÑA DEL MAR./SERVICIO DE SALUD VALPA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la materia sometida al conocimiento de esta Corte excede a la naturaleza y fines del recurso de protección, dado su carácter técnico, debiendo ventilarse a través de acciones específicas en materia medioambiental, propias de la Ley N° 19.300 y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Espinoza, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio, por estimar que la descripción de los hechos pudiese eventualmente implicar vulneración de garantías constitucionales protegidas. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. En cuanto al pendrive, estese a la custodia N° 14-2020. Al cuarto otrosí: Téngase presente. N°Protección-1375-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Espinoza, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio, por estimar que la descripción de los hechos pudiese eventualmente implicar vulneración de garantías constitucionales protegidas. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados. En cuanto al pendrive, estese a la custodia N° 14-2020. Al cuarto otrosí: Téngase presente. N°Protección-1375-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la materia sometida al conocimiento de esta Corte excede a la naturaleza y fines del recurso de protección, dado su carácter técnico, debiendo ventilarse a través de acciones específicas en materi
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