PEDRO MAURICIO ARAOS CAMPOS Y OTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el plazo establecido mediante resolución de 25 de octubre es un plazo judicial conforme al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y que la parte demandante cumplió con lo ordenado el día 4 de noviembre de ese año, previo a que se hiciera efectivo el apercibimiento, corresponde revocar la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y entendiéndose que la resolución apelada es de 5 de noviembre de 2019, se revoca dicha resolución dictada en causa Rit C-3033-2018 del 1° Juzgado de Letras de Melipilla y en su lugar se declara que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de 25 de octubre de 2019, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 2133-2019 CIV.
Fallo
se declara que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de 25 de octubre de 2019, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 2133-2019 CIV.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó confirmando el abogado Juan Pablo Labrín. Santiago, 20 de enero de 2020. Claudio Rojas Yáñez, relator. En Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el plazo establecido mediante resolución de 25 de octubre es un plazo judicial conforme al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y que la par
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