MP. C/ GUSTAVO ALEJANDRO ORELLANA CARREÑO.
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos 27 de junio de 2015, art. 196 ley de tránsito y conducir con licencia suspendida del art. 209, pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 5 años, reclusión parcial nocturna domiciliaria; y copia de sentencia en procedimiento simplificado RUC 1600624160-7 RIT 7111-2016, Juzgado de Garantía de San Bernardo, de fecha 4 de julio de 2017, sentenciado Gustavo Alejandro Orellana Carreño, condena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa 1/3 UTM, por cumplida, manejo en estado de ebriedad consumado del art. 196 ley 18.290, condenado además a pena accesoria suspensión de la licencia por el término de 5 años, y reclusión parcial nocturna domiciliaria”, en las cuales se le beneficio con la reclusión parcial de las penas. SEPTIMO: Que, estos sentenciadores estiman que el conceder el beneficio de cualquier cumplimiento alternativo a las penas corporales privativas de libertad, es siempre facultativo de los jueces de la instancia, pues no existe el derecho a la pena sustitutiva, sino solamente la posibilidad de optar a la misma, en caso de cumplirse los requisitos legales. Al efecto, resulta evidente que en el caso de marras, el condenado no cumple el requisito legal signado en la letra b) del artículo 8° de la Ley 18.216, pues el mismo establece “No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva”, lo que entra en colisión para su otorgamiento con lo expresado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha interpuesto recurso de apelación el abogado don Felipe Moraga Marinovic, en representación del imputado Gustavo Alejandro Orellana Carreño, en contra de la sentencia dictada en causa RUC: 1800390541-8 y RIT 368-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo que con fecha 24 de diciembre de 2019, condenó a su representado “a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado Medio y MULTA de DIEZ (10) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de CANCELACIÓN de la LICENCIA DE CONDUCIR vehículos motorizados, y suspensión de oficio y cargo público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD el que se ha cometido CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110, 111 e inciso segundo del artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de consumado, cometido con fecha 22 de abril del 2018, en territorio jurisdiccional de este tribunal”, ordenando el cumplimiento de la pena de manera real y efectiva, denegando la posibilidad de dar aplicación a la sustitución de la pena, por la contemplada en el artículo 8 de la ley Nº 18.216, entendiendo que la denegatoria no se ajusta a derecho, conforme argumenta. SEGUNDO: Que, la defensa recurre sólo respecto de la negativa del tribunal de sustituir la pena corporal por la sustitutiva de reclusión parcial. TERCERO: Que, acompaña el recurrente a su recurso certificado de nacimiento de una menor hija del sentenciado; pericia psicosocial y certificados de los peritos; Licencia de Enseñanza Media del sentenciado; Certificado de Título Técnico Medio en Electricidad del sentenciado; Informe de factibilidad técnica y Propuesta de trabajo, expuestos igualmente en estrados por su defensor, al momento de alegar su recurso, para fundamentar su pretensión. CUARTO: Que, la ley 18.216 establece un sistema de penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, respecto de sentenciados a penas corporales carcelarias, para aquellos que cumplen los requisitos que establece la norma legal para cada tipo de sanción y, que además, se obligan a someterse a diversos controles administrativos u obligaciones de distinta naturaleza, lo que les permitirá cumplir en libertad su sentencia penal. QUINTO: Que, la ley 18.216 en su artículo 8° dispone….- “La reclusión parcial podrá disponerse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según c
Fallo
fallo en alzada, en su considerando duodécimo, que el encartado registra dos anotaciones pretérita, a saber, en lo pertinente … “sentencia en procedimiento abreviado, RUC 1500613539-8 RIT 5863-2015, Juzgado de Garantía de San Bernardo, de fecha 24 de abril de 2017, sentenciado Gustavo Alejandro Orellana Carreño, conducción en estado de ebriedad, hechos 27 de junio de 2015, art. 196 ley de tránsito y conducir con licencia suspendida del art. 209, pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 5 años, reclusión parcial nocturna domiciliaria; y copia de sentencia en procedimiento simplificado RUC 1600624160-7 RIT 7111-2016, Juzgado de Garantía de San Bernardo, de fecha 4 de julio de 2017, sentenciado Gustavo Alejandro Orellana Carreño, condena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa 1/3 UTM, por cumplida, manejo en estado de ebriedad consumado del art. 196 ley 18.290, condenado además a pena accesoria suspensión de la licencia por el término de 5 años, y reclusión parcial nocturna domiciliaria”, en las cuales se le beneficio con la reclusión parcial de las penas. SEPTIMO: Que, estos sentenciadores estiman que el conceder el beneficio de cualquier cumplimiento alternativo a las penas corporales privativas de libertad, es siempre facultativo de los jueces de la instancia, pues no existe el derecho a la pena sustitutiva, sino solamente la posibilidad de optar a la misma, en caso de cumplirse los requisi
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1 En Santiago, a veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha interpuesto recurso de apelación el abogado don Felipe Moraga Marinovic, en representación del imputado Gustavo Alejandro Orellana Carreño, en contra de la sentencia dictada en causa RUC: 1800390541-8 y RIT 368-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo que con fecha 24 de
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