DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A./JARAMILLO
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°1940214585-7, correspondiente al rol interno del tribunal de Letras del Trabajo N°O-316-2019, el abogado Darío Sánchez Montenegro, en representación de la parte demandada de Marco Antonio Jaramillo Vásquez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, por el Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, señor Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, quien resolvió, en lo que aquí interesa, acoger la demanda de desafuero sindical, interpuesta por Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en contra del demandado Jaramillo y en consecuencia autorizó a la empleadora a poner término, una vez ejecutoriada esta sentencia, al contrato de trabajo vigente con el demandado, por la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra a) y/o 160 N°7 del Código del Trabajo. El recurrente fundó su recurso en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El catorce de enero último, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido precedentemente, alegando en esta instancia tanto el abogado recurrente como el abogado recurrido, quienes lo hicieron a favor y en contra del recurso, respectivamente; quedando posteriormente la causa en estado de acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Darío Sánchez Montenegro, en representación de la parte demandada de Marco Antonio Jaramillo Vásquez, solicitó invalidar la sentencia definitiva y en su lugar se dicte una de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda deducida en contra de su representado. SEGUNDO: Que funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre
Fundamentos
considerandos décimo, décimo segundo, décimo cuarto y décimo quinto. Respecto del considerando décimo, numeral 3.- se refiere al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa que hace valer el sentenciador. Sobre lo anterior, se hace necesario señalar que, respecto de la prueba documental rendida por la parte demandante, consistente en el reglamento interno de orden higiene y seguridad y sus respectivos comprobantes, es preciso señalar que dicha documentación es insuficiente, toda vez que, primero, los comprobantes de entrega de este Reglamento corresponde al cuerpo reglamentario del año 2010. En ese sentido, el Reglamento incorporado en la audiencia de juicio no fue ese sino que el del año 2016, sin existir comprobante alguno sobre la entrega de este último en el cual indique de manera expresa alguna prohibición que latamente se ha discutido en juicio y que no ha existido. En consecuencia, el sentenciador pondera un antecedente que no corresponde al presentado por la parte demandante, pues en base al reglamento citado del año 2016 desarrolla sus aseveraciones y que señala en dicho considerando,
Fallo
por tanto, mal podría entonces concluir sobre antecedentes que derechamente no han sido probados en cuanto al conocimiento de parte del empleado de lo que indica en dicho acápite. Luego el mismo fundamento se refiere al Informe Reservado N°28, señalando que la versión que se indica en dicho reservado no es más que la misma versión señalada por su parte desde la contestación de la demanda, esto es, 1) se efectuó un cruce de productos, 2) dicho procedimiento fue autorizado por el jefe directo, 3) su hija concurrió a la empresa, primero a dejarle colación, 4) y luego, a retirar la guitarra que había sido autorizado por el cruce de productos. Finalmente, el Sr. Jordan Rojas Brito valida y autoriza la salida. Lo anterior, siempre fue desarrollado en presencia de todo el personal como claramente las cámaras lo indicaron y se exhibieron en el juicio de autos. Respecto al cruce de la guitarra por un secador de pelo, se hizo con pleno conocimiento de la jefatura y presencia de todos los trabajadores que se encontraban en el local. En este mismo acápite la sentencia manifiesta: “De esta transacción se aprecia que quien autoriza el descuento es el Jefe de Logística Bernardo RAYMOND LIMARI, Rut. 12.607.868-4, no obstante, y según los antecedentes en indagatoria, el objetivo de generar esta boleta era para apantallar la salida de un producto sin cancelar su valor, en este caso relacionado con una Guitarra Electro Acústica marca "Mercury" código 1105828 por valor de $139.125.- Es importa
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Arica, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N°1940214585-7, correspondiente al rol interno del tribunal de Letras del Trabajo N°O-316-2019, el abogado Darío Sánchez Montenegro, en representación de la parte demandada de Marco Antonio Jaramillo Vásquez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, p
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