SIN INFORMACION

PEÑA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Brigitte Adarais Peña Yanez, de nacionalidad venezolana, N° de Pasaporte 147148579, domiciliada en 18 norte 1575, Santa Inés, comuna de Viña del Mar, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente señor Jorge Martínez Durán y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Sergio Muñoz Yañez, por la dictación de la Resolución Exenta N°8166, de fecha 5 de diciembre de 2019, que de manera ilegal dispuso la expulsión del país de la amparada. Sostiene que la amparada ingresó al país el mes de agosto del año dos mil diecinueve por un paso no habilitado en la ciudad de Arica. Indica que las razones por las que salió de su país son múltiples, desde la inestabilidad política y social hasta la necesidad de buscar nuevas oportunidades. Sostiene que la Intendencia de Valparaíso presentó ante la Fiscalía de Viña del Mar, denuncia en contra de la amparada por el delito de ingreso clandestino al país del artículo 78 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, presentando posteriormente desistimiento. Por su parte, manifiesta que no se ha notificado ni informado por ningún medio de la práctica de diligencia investigativa alguna por parte del Ministerio Público, como tampoco del ejercicio de la acción penal por el delito previsto en el artículo 69 de la norma antes citada, que las resolución impugnada imputa en su contra. Refiere que la amparada cuenta con antecedentes suficientes de arraigo, un núcleo familiar radicado en el país y una hija recién nacida de nacionalidad chilena. En efecto, se encuentra en territorio nacional junto a su padre, don Alberto Enrique Peña Peña y su pareja y padre de su hija, don Arturo Rafael Oropeza Oropeza, quienes cuentan con solicitud de residencia cursada el 24 de junio

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2°) Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3°) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. 4°) Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la Intendencia recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor Brigitte Adarais Peña Yanez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8166, de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, consecuentemente, toda otra medida cautelar o de otra índole a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo-43-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de Brigitte Adarais Peña Yanez, de nacionalidad venezolana, N° de Pasaporte 147148579, domiciliada en 18 norte 1575, Santa Inés, comuna de Viña del Mar, en contra de la Intendencia Region

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