MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES LIZAMA VALDES
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° O-299-2019, RUC N° 1600576064-2, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condena a Rodrigo Andrés Lizama Valdés como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de cinco años y un día (5 y 1) de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares. En contra de este fallo la Defensora Penal Pública ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c), y 297, del mismo código. Con fecha siete de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la defensa como el Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal. De esta forma, la parte recurrente señala como antecedentes del arbitrio que “del examen de la exposición de los fundamentos de la sentencia (en lo pertinente a acreditar el hecho y la participación del acusado), permite afirmar que la sentencia omite la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten dar por establecida la participación de mi representado en los ilícitos en la forma expuesta por el Ministerio Público en la acusación”. En concreto, fundamenta la causal de nulidad que invoca en primer lugar, en la falta de claridad de la sentencia, sosteniendo que es imprecisa y contradictoria, afirmando que “primero no se comprobó de manera fehaciente la apropiación ni el apoderamiento por parte de mi representado de especie mueble ajena, ya que el solo hecho de ver a mi representado hablar con una persona que supuestamente escondía un machete, no son prueba suficiente para señalar que mi representado tenía intención de apropiarse o apoderarse de especie mueble si no se le encuentra nada al momento de la detención, a mayor abundamiento no intimada para quedarse con nada ni menos ayuda a obtener aquello (sic), toda vez que ingresa al local no se entiende lo que habla y luego entra otro sujeto que tiene el dominio de la acción y quien materializa el robo, teniendo este si la apropiación y el apoderamiento de la especie mueble ajena”. En segundo lugar, alega la falta de lógica en relación con el principio de razón suficiente, en el sentido que “la sentencia recurrida presenta graves inconvenientes, los que se tornan aún más sensibles cuando la prueba de cargo destinada a acreditar la participación de mi representado en los hechos está compuesta únicamente por las declaraciones de los funcionarios policiales que son testigos de oídas y la declaraciones de las víctimas, que hay una que no lo reconoce, otra que se esconde y no ve la dinámica del robo, existiendo solo una tercera que ve todo cómo se gestiona para el robo”. Señala que “en este punto entendemos que no basta con enunciar las buenas prácticas, como tampoco enumerar las pruebas para entender su relación lógica y suficiente. Por ello entender un conjunto de hechos por acreditados porque lo dicen los testigos, no es suficiente y pretender dotarlo de veracidad no logra el estándar exigido. Esto se torna relevante, cuando como hemos dicho el único elemento para acreditar la participación del acusado son las declaraciones de los funcionarios, y las víctimas, siendo posible entonces como se manifestó otras teorías al respecto, como lo era que mi representado vivía en las cercanías del lugar, se encuentra con esta persona que conoce, entra al local a pedir algo o trata de pedir algo, pero como estaba tan drogado nadie le entiende, para lue
Fallo
fallo la Defensora Penal Pública ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c), y 297, del mismo código. Con fecha siete de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la defensa como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal. De esta forma, la parte recurrente señala como antecedentes del arbitrio que “del examen de la exposición de los fundamentos de la sentencia (en lo pertinente a acreditar el hecho y la participación del acusado), permite afirmar que la sentencia omite la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten dar por establecida la participación de mi representado en los ilícitos en la forma expuesta por el Ministerio Público en la acusación”. En concreto, fundamenta la causal de nulidad que invoca en primer lugar, en la falta de claridad de la sentencia, sosteniendo que es imprecisa y contradictoria, afirmando que “primero no se comprobó de manera fehaciente la apropiación ni el apoderamiento por parte de mi representado de especie mueble ajena, ya que el solo hecho de ver a mi representado hablar con una persona que supuestamente escond
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C.A. Santiago. Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° O-299-2019, RUC N° 1600576064-2, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condena a Rodrigo Andrés Lizama Valdés como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de cinc
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