SIN INFORMACION

AMPARADO:OLIVER ROJAS OLGUIN;RECURRIDO: TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 14 de enero de 2020, don Oliver Rojas Olguín, deduciendo recurso de amparo en contra del Tribunal de Familia de San Fernando por las consideraciones de hecho y de derecho que se expresan a continuación. Solicita orden de no innovar en relación a la orden de arresto dictada en su contra en el contexto de la causa RIT Z-620-2018, por cuanto la resolución dictada no considera un monto determinado y acordado de buena fe en favor de su hijo Matías Rojas Gallegos de 23 años, complementario a su pensión de alimentos formalizada ente el Tribunal, dada la situación familiar de su padre que estuvo en agonía durante los últimos meses del año 2019 y su posterior fallecimiento en enero de 2020, por lo que no se enteró de la resolución, además de no poseer vínculo contractual con un abogado que le pudiese informar. Adiciona que presentó todo medio de prueba que da cuenta de su estado de cesantía desde el año 2019 con el fin de respaldar su situación actual, siendo además responsable de 3 hijos, solicitando en definitiva orden de no innovar con el fin de regularizar en un plazo prudente su situación. Que por su parte el tribunal recurrido procedió a evacuar el respectivo informe indicando que bajo el RIT Z-620-2018 se tramita una causa por cumplimiento de alimentos en favor del alimentario Matías Ignacio Rojas Gallegos, de cargo del padre don Oliver Rojas Olguín. Señala que con fecha 7 de agosto de 2019 la demandante solicita se practique liquidación de pensiones adeudadas, y con fecha 6 de noviembre se realiza la liquidación arrojando un saldo de $8.036.418. Indica que con fecha 4 de diciembre de 2019 se despachó orden de arresto nocturno en contra del recurrente, la que se encuentra suspendida por existir orden de no innovar decretada por esta I. Corte. Precisa que en una causa de alimentos el Tribunal no puede modificar el quantum de la obligación, rebajar la existente, ni otorgar parcialidades para el pago de la misma en contra de la voluntad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que de los antecedentes planteados por el recurrente y el informe evacuado por el Tribunal recurrido, se advierte que no existe una actuación ilegal o arbitraria que afecte o amenace el derecho a la libertad o a la seguridad del recurrente, ya que las resoluciones judiciales cuestionadas se dictaron conforme el mérito del proceso, no siendo ésta la vía idónea para revisar dicha resolución, sino que por medio del conjunto de recursos que le proporciona el ordenamiento jurídico. TERCERO: Que a lo razonado debe agregarse que la resolución cuestionada fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y sustentada en norma legal, por lo que solo cabe desestimar el recurso, puesto que no se configuran los presupuestos constitucionales para acoger la acción de amparo deducida, por no existir algún acto o medida que afecte la libertad o seguridad individual del amparado, de forma arbitraria o ilegal. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo deducido por don Oliver Rojas Olguín, en contra del Tribunal de Familia de San Fernando. Sin perjuicio de lo anterior, y consecuente con lo actuado por el Tribunal con posterioridad a la interposición del presente recurso en cuanto por resolución de fecha 17 de enero del presente año decretó la realización de una audiencia incidental y la revisión de la liquidación de la deuda, el Tribunal deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la mantención de la orden de arresto decretada en contra del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 5-2020-Amparo. Se deja constancia que no firma la Abogado Integrante Sra. María Latife Anich, por no integrar el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece con fecha 14 de enero de 2020, don Oliver Rojas Olguín, deduciendo recurso de amparo en contra del Tribunal de Familia de San Fernando por las consideraciones de hecho y de derecho que se expresan a continuación. Solicita orden de no innovar en relación a la orden de arresto dictada en su contra en el contexto de la causa RIT Z-620

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