10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ CAROLINA ESTER CERDA ZABALA.

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que doña Lientur Hevia tapia, en representación de doña CAROLINA ESTER CERDA ZABALA, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 26 de diciembre de 2019 que revocó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento que se había decretado en su favor, a fin de que se revoque la resolución recurrida y ordene mantener la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, al no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 239 del código procesal penal. Refiere que en audiencia de control de detención de 9 de junio pasado, se decretó suspensión condicional del procedimiento en favor de su representada por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N°3 del Código Penal. Asimismo, en audiencia de control de detención de 26 de diciembre de 2019 en causa RUC 1901390658-3, RIT 4432-2019, su representada es requerida verbalmente por el Ministerio Publico y solicitó las cautelares de las letras a) y b) de la ley 20.666, además de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento por ser formalizada por ilícito de la misma naturaleza, contra la misma víctima. Argumenta que no se configura la causal en este caso, toda vez que el requerimiento y la formalización no son instituciones símiles, por lo que estaría incurriéndose en una integración analógica, situación estrictamente prohibida por la legislación nacional. Explica que el legislador expresamente señaló la formalización como causal objetiva de revocación de la suspensión condicional del procedimiento y no así al requerimiento que se formula en virtud de un procedimiento simplificado. Estima que el juez confunde y malinterpreta el artículo 389 del Código Procesal Penal, ya que la causa suspendida se tramitó bajo las normas del procedimiento ordinario, por lo que no se puede recurrir a las normas del procedimiento simplificado para dotar de contenido a una las normas del primero ya que el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216 se confirma la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez Silva. ROL 8-2020 Penal

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos 1°) Que doña Lientur Hevia tapia, en representación de doña CAROLINA ESTER CERDA ZABALA, interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 26 de diciembre de 2019 que revocó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento que se había decretado en su favor, a fin de que se revoque la res

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