MP C/ JOSE MANUEL CACERES CACERES
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece en esta causa R.U.C. 1801182593-8, R.I.T. 169-2019, la abogada doña Marcela Cameron Maureira, Defensora Penal Pública y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca con fecha 25 de noviembre último, que condenó al imputado José Manuel Cáceres Cáceres a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las demás accesorias que se describen en la misma resolución, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal y solicita que conociendo de él, se declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva como del respectivo juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento y disponiendo la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. A la audiencia del pasado 31 de diciembre comparecieron a estrados la Defensora Penal Pública doña Claudia Landeros Garrido y don Mauricio Jorquera Loyola por el Ministerio Público. En la respectiva audiencia la Defensora reiteró los argumentos planteados en el recurso y el ente persecutor solicitó su rechazo, quedando la causa en acuerdo. Oídos los Intervinientes y
Fundamentos
Considerando Primero: Que la recurrente interpone su recurso fundado en la causal absoluta de nulidad, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual previene: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: (…) e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e)”. A su vez, el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: (…) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” Esta última norma legal dispone, en lo pertinente que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Asevera que la valoración de la prueba realizada por el tribunal, vulnera el principio de la lógica, en específico el de la razón suficiente. En cuanto los fundamentos de hecho del arbitrio, expone que en el
Fallo
fallo recurrido -considerando sexto- se tuvo por acreditado lo que sigue: “El día 29 de noviembre del año 2018, alrededor de [sic] 14:30 horas, en circunstancias que el ofendido Carlos Patricio Henríquez Fuentes, dejó estacionado el camión que tiene a su cargo, patente HKSL-58, marca Fotón, color blanco, en calle 10 Oriente, entre 3 y 3 y ½ Norte, de Talca, debidamente cerrado con seguro, llegó al lugar el acusado José Manuel Cáceres Cáceres, quien premunido de un elemento contundente procedió a forzar la chapa del móvil, abriendo la puerta y accediendo al interior del vehículo, desde donde sustrajo productos de perfumería, de propiedad del ofendido para luego retirarse del lugar y huir con las especies en su poder.” Precisa, en el contexto del vicio denunciado, que lo declarado por la víctima y su cónyuge debió llevar a descartar que su representado fuera autor del delito por el cual se le condenó. Tal aseveración la sustenta, en primer lugar, en la descripción física que se hace del imputado, unido a que no se pudo apreciar de manera íntegra a la persona que estaba en el interior del móvil, siguiendo por la circunstancia que no hay mención respecto a que su defendido se hubiera despojado de los elementos con los cuales debió haber necesariamente ejercido fuerza en la puerta del camión, culminando con la circunstancia que las especies faltantes eran más y diferentes que las encontradas en poder del acusado y en lugar distinto al que se indicara por la policía. Todo lo anter
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Talca, veinte de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece en esta causa R.U.C. 1801182593-8, R.I.T. 169-2019, la abogada doña Marcela Cameron Maureira, Defensora Penal Pública y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca con fecha 25 de noviembre último, que condenó al imputado José Manuel Cáceres Cáceres a la pe
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