1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANDA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-949-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aranda con Fisco de Chile”, por sentencia de veintisiete de marzo último, se acogió la excepción de incompetencia absoluta que dedujo el demandado. En contra de este fallo la perdidosa entablé recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su vertiente de infracción de ley, en relación a los artículos 1° y 420 letra a) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandante sustenta su petición de nulidad, argumentando, en resumen, que la infracción de ley consiste en excluir a los funcionarios públicos del procedimiento de tutela por considerar que se encuentran regidos por el Estatuto Administrativo y que existe, para dichos casos, un procedimiento especial ante la Contraloría General de la República, que prima por sobre aquel que contempla el Código del Trabajo, razonamiento errado, en tanto con él se cierran los mecanismos de protección con que cuentan los funcionarios del Estado y, además, olvida que el artículo 1° inciso 3° del código laboral permite aplicar las normas de dicho estatuto a los funcionarios de la Administración. Conforme a lo expuesto, la materia en cuestión queda dentro de la esfera del artículo 420 letra a) que estatuye de forma expresa que los tribunales laborales son competentes para conocer de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, considerando que la distinción entre trabajador y funcionario público es artificiosa, utilizada solo para excluir estos últimos de sus mecanismos de protección. 2°.- Que dado el único tópico llamado a resolver por esta Corte, cabe recalcar que el procedimiento de tutela laboral persigue proteger los derechos fundamentales del trabajador mediante un conjunto de reglas que le permiten reclamar el resguardo y la protección jurisdiccional de sus derechos fundamentales en el ámbito de la relación laboral, cuando aquellos se aprecien lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador. 3°.- Que atento a las normas denunciadas, cabe indicar que el artículo 1° del Código del Trabajo prescribe que: “Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. “Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código”. 4°.- Que por su lado, el artículo 1° de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias y Gobernaciones y de los Servicios Públicos centralizados y descentralizados, creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas de dicho estatuto, con las excepciones q

Fallo

fallo la perdidosa entablé recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su vertiente de infracción de ley, en relación a los artículos 1° y 420 letra a) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandante sustenta su petición de nulidad, argumentando, en resumen, que la infracción de ley consiste en excluir a los funcionarios públicos del procedimiento de tutela por considerar que se encuentran regidos por el Estatuto Administrativo y que existe, para dichos casos, un procedimiento especial ante la Contraloría General de la República, que prima por sobre aquel que contempla el Código del Trabajo, razonamiento errado, en tanto con él se cierran los mecanismos de protección con que cuentan los funcionarios del Estado y, además, olvida que el artículo 1° inciso 3° del código laboral permite aplicar las normas de dicho estatuto a los funcionarios de la Administración. Conforme a lo expuesto, la materia en cuestión queda dentro de la esfera del artículo 420 letra a) que estatuye de forma expresa que los tribunales laborales son competentes para conocer de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales, considerando que la distinción entre trabajador y funcionario público es artificiosa, utilizada solo para excluir estos últimos de sus mecanismos de prote

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT T-949-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aranda con Fisco de Chile”, por sentencia de veintisiete de marzo último, se acogió la excepción de incompetencia absoluta que dedujo el demandado. En contra de este fallo la perdidosa entablé recurso de nulidad, invocando la causal

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