JACOB / JACOB
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo quinto y décimo sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en cuanto al tercer requisito, esto es, que la mera tenencia por parte del demandado sea sin previo contrato y solo por ignorancia o por mera tolerancia del dueño, se debe tener presente que la figura del precario corresponde a una situación meramente fáctica, relativa al caso específico por el cual una persona mantiene en su poder una cosa ajena, careciendo de título justificante y de autorización de su dueño, quien simplemente se resigna ante el hecho de la ocupación, o porque sencillamente la desconoce. De este modo, el elemento en torno al cual gira este instituto y que, además, lo distingue de otras situaciones, es su carácter no convencional, por cuanto se trata de la tenencia material de una cosa, desprovista de todo vínculo jurídico con su dueño, motivo por el cual se ha sostenido que se trata de una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, esto es, simple condescendencia del propietario. Por su parte, en el caso de autos se descarta dicha circunstancia, por lo que el instituto en análisis no puede ser aplicable. En efecto, establecido que la demandada ingreso a la propiedad materia de autos, debido al parentesco que las unía con quien era dueña a la época, es claro que su tenencia no es consecuencia de la ignorancia o mera tolerancia del actor, sino en virtud del vínculo familiar existente entre las partes. Segundo: Que, en razón de los
Fundamentos
fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, se rechazará la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución apelada, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, escrita de fs. 1 y siguientes de esta carpeta de antecedentes y en su lugar se declara que: I.- Que se rechaza la tacha formulada por la parte demandada, en la audiencia de fecha 3 de junio de 2019, en contra de la testigo doña Olga Lorena Burgos Torres, ofrecido por la parte demandante. II.- Que se rechaza la tacha formulada por la parte demandada, en la audiencia de fecha 3 de junio de 2019, en contra del testigo don Bernardo Adrián Contreras Briceño, ofrecido por la parte demandante. III.- Que se rechaza la tacha formulada por la parte demandante, en la audiencia de fecha 28 de junio de 2019, en contra de la testigo doña Gloria Margarita Frez Hernández, ofrecido por la parte demandada. IV.- Que se rechaza, la demanda de precario interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 30 de octubre de 2018, por don Carlos Emilio Francisco Jacob Canales y por doña Eliana María Susana Jacob Canales, contra doña María Alejandra Graciela Solange Jacob Canales, todos debidamente individualizados. V.- Que no se condena en costas a la parte vencida por haber motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase conjuntamente con su custodia y autos traídos a la vista. Redacción del Abogado Integrante, señor Raúl Núñez Ojeda. N° Civil 2288-2019. No firma la
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo quinto y décimo sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en cuanto al tercer requisito, esto es, que la mera tenencia por parte del demandado sea sin previo contrato y solo por ignorancia o por mera tolera
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