M.P. C/ ISAHAC SALOMON GARNETT MELLA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT N° 0-207-2019 (Rol Corte N° 2582-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral Penal de San Antonio, se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil diecinueve, que, en lo que interesa al recurso, condena a Isahac Salomón Garnett Mella, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 19 de junio de 2019, en la comuna de Cartagena. En contra de dicha sentencia, el Defensor Penal Público don Sergio Hiram Rojas Bustos, interpuso recurso de nulidad, a fin de que, respecto de la causal principal y subsidiaria, se anule tanto la sentencia recurrida como también el juicio oral, pase a Tribunal no inhabilitado, ordenando la realización de un nuevo juicio oral. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Se fijó fecha de comunicación de fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso invoca como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra f) del Código de Procedimiento Penal, expresa que el
Fallo
fallo impugnado infringe al deber de congruencia del artículo 341 del citado Código. Ello toda vez, que el Ministerio Público ha decidido condenar por hechos y circunstancias no contenidos en la acusación, específicamente la circunstancia de que las habitaciones a las cuales habría ingresado el imputado no correspondería a una cabañas que se encuentran dentro del sitio donde está situada también la casa habitación ocupada por el afectado don Rene Riquelme Quezada. Argumenta el articulista, que dado los antecedentes de la acusación y en los términos en que esta fue redactada, no se podría acreditarse que el lugar al que ingresó el imputado fuese un lugar habitado. En efecto, sostiene el recurrente que no se podría afirmar que el acusado hubiese ingresado a la casa habitación que ocupa el recurrido con su familia y que le sirve de hogar, y de donde sustrajo las especies objeto del delito. Hace mención el actor a lo señalado en el considerando segundo de la sentencia, que contiene la acusación fiscal que en la parte pertinente señala “…ingresó al inmueble habitado por don René Antonio Riquelme Quezada y su grupo familiar, ubicado en calle Bulnes esquina calle 18 de Septiembre, Cartagena, mediante el escalamiento del cierre perimetral del inmueble, para luego dirigirse hasta las habitaciones que dan al patio quebrando el vidrio…”. Indica, que un correcto entendimiento de dicho párrafo, daría cuenta que el imputado ingreso a la propiedad que sirve de hogar al afectado Sr. Riquel
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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT N° 0-207-2019 (Rol Corte N° 2582-2019) seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral Penal de San Antonio, se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil diecinueve, que, en lo que interesa al recurso, condena a Isahac Salomón Garnett Mella, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio
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