1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BENAVIDES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece, Sebastián Lamilla Farías, abogado, por la demandada, en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido y prestaciones, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de septiembre de 2019, dictada por Ema del Pilar Novoa Mateos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4227-2019, “Benavides con Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida” que acoge la demanda en cuanto declaró la nulidad del despido y condenó al pago de prestaciones correlativas. Fundando el recurso, el demandado invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 162 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo “denegando la nulidad del despido reclamada por el demandante”, con costas. Declarado admisible el recurso, compareció a estrados el abogado recurrente que fue escuchado en la audiencia pública de vista del recurso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la causal fundante del arbitrio es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 del texto laboral. Luego de hacer referencia a la tramitación de la causa y de transcribir parte de la sentencia, cita hechos acreditados por el Tribunal, entre ellos que el término de la relación se produjo el día 28 de febrero de 2018, que el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social se produjo el día 8 de mayo del 2018 y que en la misma demanda se reconoció que dichas cotizaciones se encontraban pagadas, aunque atrasadas. En cuanto al vicio invocado, explica que, conforme a la historia de la ley, la sanción de nulidad del despido protege a aquellos trabajadores cuyas cotizaciones han sido descontadas, pero no pagadas, no obstante en la especie se encontraban pagadas y ello quedó de manifiesto en el comparendo ante la Inspección del Trabajo. Cita jurisprudencia e, indica que el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues sin el error de derecho denunciado, se habría rechazado la acción de nulidad del despido. Segundo: Que al deducirse la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, lo que se pretende es la nulidad de la sentencia por equivocar ésta el juzgamiento jurídico del asunto, errando al aplicar la ley a los hechos probados, lo que implica considerar que la prueba fue correctamente valorada y que se aceptan los hechos fijados, en el fallo. Tercero: Que, así las cosas, es dable consignar que fueron fijados en la sentencia los siguientes hechos relevantes: 1) Que el actor ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 1 de agosto de 2017, mediante contrato a plazo fijo, el cual fue renovado el día 5 de marzo de 2018, debiendo finalizar el mismo el día 28 de febrero de 2019. 2) La última remuneración del actor ascendió a la suma de $946.241.- 3) El día en el que finalizó el contrato que unía a las partes, las cotizaciones del actor estaban impagas, las cuales sólo fueron enteradas el día 8 de mayo de 2019. Cuarto: Que, sobre la base de los hechos establecidos en el juicio, no es posible vislumbrar una infracción de ley en el precepto legal denunciado por el recurrente, desde que inconcuso es que no hubo error de hecho en que hubiera incurrido la sentenciadora, atento que la aplicación del artículo 162 del Código Laboral es procedente en los casos en los que las cotizaciones de seguridad social que le co

Texto Completo (Preview)

-3- Santiago, veinte de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece, Sebastián Lamilla Farías, abogado, por la demandada, en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido y prestaciones, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de septiembre de 2019, dictada por Ema del Pilar Novoa Mateos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo d

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