JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

INCAR SEGURIDAD LIMITADA / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1940164794-8, RIT I-45-2019, del segundo Juzgado de Letras deL Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 659-2019, el abogado don Luis Salinas Araya, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de agosto dos mil diecinueve, dictada por la Juez del juzgado de letras del Trabajo de Valparaíso, don Javier Mora Méndez, que declara que no se hace lugar a dejar sin efecto la resolución N° 5, de 04 de enero de 2019, que se pronunció respecto de la multa Resolución de Multa Nª 6093/2018/53-1-2. También que se rebajan las infracciones cursadas en la multa Nª 6093/2018/53-1-2, de fecha 01 de agosto de 2018, fijándose estas en la mitad, esto es, 30 unidades tributarias mensuales cada una. El recurrente, funda su recurso en las causales de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) y 477 parte final ambos del Código del Trabajo. La primera como causal principal y la segunda en subsidio de la principal. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el día catorce de enero dos mil veinte, escuchándose el alegato del abogado Luis Salinas Araya por la parte recurrente y por la recurrida el alegato del abogado Saúl Arredondo Vicuña.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada por la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, es decir por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. También deduce en subsidio de la primera la causal del artículo 477 por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que respecto de la causal principal (art. 478 letra b) CT), el recurrente señala que la sana crítica, ha sido definida como: “el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano”. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras, contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. Existe consenso en la doctrina que los elementos que componen la sana crítica son: a) La lógica de los principios de identidad, de no contradicción, de razón suficiente o tercero excluido. Se dice que debe existir una conexión lógica entre el análisis valorativo de la prueba rendida y la decisión sobre la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos. La declaración de hechos probados debe ser la consecuencia natural de cómo se ha apreciado la prueba, de lo contrario se vulnera las reglas de la sana crítica. b) Las máximas de la experiencia o “reglas de vida” a que el juzgador recurre. c) Los conocimientos afianzados, y d) La obligación de fundamentar la sentencia, rasgo que distingue esta sentencia de la libre o íntima convicción. La sentencia de autos fue dictada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente, la lógica, las máximas de la experiencia y la obligación de fundamentar la sentencia por las razones siguientes: Que, al respecto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sentado el criterio que la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba se debe haber producido en forma manifiesta, vale decir, en forma evidente y notoria, a la sola lectura de la sentencia, por la cual adoptó la decisión definitiva. En efecto, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, el juez debe señalar en su

Fallo

fallo las razones jurídicas, lógicas o de experiencia mediante las cuales el sentenciador valoró la prueba rendida. Que conforme a las reglas de la lógica y dentro de ellas el sub principio de no contradicción, se refleja que la sentencia definitiva objeto de este recurso falta a ella, en opinión del recurrente, por: El reclamo de multa de autos, dice relación con el hecho que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la aplicación de la multa N°6093/18/53-1-2, confirmada por la resolución 5 y rebajada en un 50% por el Tribunal. Que, en opinión del recurrente, el sentenciador, se limita a señalar que los hechos constatados por el fiscalizador actuante constituyen una presunción legal de veracidad y que no se ha acreditado por la reclamante que dicho funcionario haya cometido un error de hecho en la aplicación de la N°6093/18/53-1-2, confirmada por la resolución 5, ya singularizada. Que el fallo de autos, si se hubiera estado en primer término al contenido del reclamo deducido por el recurrente, que dice relación que su representado ha aplicado las autorizaciones al tenor de estas, pese a lo confuso de ellas, por faltas necesarias de puntos aclarativos para la comprensión de una persona de mediana inteligencia, como es el hecho a que se refiere con 3 ciclos de 6 días. Lo cual como se ha expuesto, surgen diversas interpretaciones. Además, no expresa el término “turno”, dejando libertad de percepción cognitiva al respecto. Lo de la segunda multa, consideramos que el ju

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 1940164794-8, RIT I-45-2019, del segundo Juzgado de Letras deL Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 659-2019, el abogado don Luis Salinas Araya, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de agosto dos mil diecinueve, dictada por la Juez del juzgado de letras del Trabajo de Valparaíso,

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