JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P. C/ PABLO ALEXIS CORNEJO LEIVA (QTE.: I. MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE (ABOG. FRANCISCO GAMBOA ARAVENA Y OTROS)

Rol

Fecha

18 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, aparece que se encuentran suficientemente acreditados, en este estadio procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizado el imputado. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de sociedad de conformidad a la letra c) del artículo antes señalado, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito materia de la formalización, su forma de comisión y el bien jurídico protegido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de diecisiete de enero último, dictada en los autos RIT 585-2019 del Juzgado de Garantía de Talagante y, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Alexis Cornejo Leiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante señor Misseroni, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expuestos por el Tribunal a quo. Devuélvase. N° 139-2020 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de diecisiete de enero último, dictada en los autos RIT 585-2019 del Juzgado de Garantía de Talagante y, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Alexis Cornejo Leiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante señor Misseroni, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada compartiendo los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo. Devuélvase. N° 139-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil veinte. Sala: Tercera Sala Rol: 139-2020 Penal Ruc: 1900114324-K Tribunal: JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino, señora Nelly Villegas Becerra y el Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Mauricio Vergara Digitadora: Ángel Navarrete Fiscal: Felipe Chandía Defensor: Juan José Obregón Regist

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