SALGADO/ESPINOZA
Rol
Fecha
18 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos antecedentes don SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO, Abogado, Defensor Penal Público (L), por doña KARINA SALGADO PARADA , quien conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la EXTMA. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, viene en interponer acción constitucional de amparo, en favor de doña KARINA INES SALGADO PARADA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13812345-6, chilena, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUCÓN con fecha 13 de Enero del año 2020 por la cual se despachó orden de detención en su contra por no asistir a audiencia de Juicio Oral Simplificado, para que, conociendo de esta acción, VS. ILTMA., reestablezca el imperio del derecho, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Con fecha 04 de Noviembre de 2019, el Ministerio Público presentó un requerimiento en contra de su representada por el supuesto delito de amenazas simple, a este respecto se fijó audiencia de procedimiento simplificado para el día 02 de Diciembre de 2019. 2.- Que, así las cosas con fecha 02 de Diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia antes referida, concurriendo su representada, no admitiendo su responsabilidad y procediéndose a preparar el juicio oral y fijar fecha para el mismo, quedando en consecuencia de realizarse este el día 13 de Enero del presente año. 3.- Que, en ese orden de ideas y llevándose a cabo la audiencia antes señalada con la incomparecencia de la imputada, el Tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público en cuanto a despachar orden de detención en su contra, no obstante haberse dado cuenta por parte de la defensa de en primer término un certificado de atención de urgencia de fecha 10 de Enero del presente año, y en segundo término de una licencia médica emitida por el facultativo Juan Valdebenito Barrientos con fecha 13 de Enero de 2020, donde se indicaba reposo absoluto en su domici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política tiene el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la libertad personal y la seguridad personal del individuo. TERCERO: Que, debe tenerse en cuenta si se configura el requisito relativo a la existencia de una amenaza, vulneración, privación o afectación de la garantía de libertad personal o de la seguridad individual respecto del amparado, que acredite la vulneración de la garantía de libertad personal y seguridad individual, por el hecho de haberse despachado orden de detención por su incomparecencia a la audiencia de juicio oral, a realizarse el día 13 de enero de 2020, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón.. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes de esta causa se puede tener por establecido: 1.- Que con fecha 13 de enero de 2020, la imputada Karina Salgado Parada, no asistió audiencia de juicio oral simplificado en la causa rit 1387-2019, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por lo que se expidió en su contra una orden de detención. 2.- Que , fin de justificar su inasistencia la imputada allegó certificado de atención de urgencia de fecha 10 de enero de 2020 y una licencia médica por 7 días a contar del 13 de enero de 2020, extendida por el facultativo Juan Valdebenito Barrientos, que indicada reposo absoluto. QUINTO: Que el artículo 127 inciso segundo del Código Procesal Penal dispone que se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial, sea condición de éste y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. SEXTO: Que, luego de lo dicho, resulta comprobado que la actuación que se reprocha al Juez de Letras y Garantía de Pucón al haber dispuesto orden de detención en contra de la amparada, tras haber cuestionado, sin fundamento plausible el contenido de una licencia médica que disponía reposo absoluto por siete días desde el día de la audiencia , licencia destinada precisamente a justificar la inasistencia de aquélla a la audiencia, lo cierto es que dicho dictamen se verificó fuera del marco de legalidad que prevé al efecto el artículo 7 de la Carta Fundamental, al haber sido expedido sin que existiera mérito o antecede
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, viene en interponer acción constitucional de amparo, en favor de doña KARINA INES SALGADO PARADA, Cédula Nacional de Identidad Nº 13812345-6, chilena, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUCÓN con fecha 13 de Enero del año 2020 por la cual se despachó orden de detención en su contra por no asistir a audiencia de Juicio Oral Simplificado, para que, conociendo de esta acción, VS. ILTMA., reestablezca el imperio del derecho, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Con fecha 04 de Noviembre de 2019, el Ministerio Público presentó un requerimiento en contra de su representada por el supuesto delito de amenazas simple, a este respecto se fijó audiencia de procedimiento simplificado para el día 02 de Diciembre de 2019. 2.- Que, así las cosas con fecha 02 de Diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia antes referida, concurriendo su representada, no admitiendo su responsabilidad y procediéndose a preparar el juicio oral y fijar fecha para el mismo, quedando en consecuencia de realizarse este el día 13 de Enero del presente año. 3.- Que, en ese orden de ideas y llevándose a cabo la audiencia antes señalada con la incomparecencia de la imputada, el Tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público en cuanto a despachar orden de detención en su contra, no obstante haberse dado cuenta por parte de la defensa de en primer término un certificado de atención de urgencia de fecha
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en estos antecedentes don SEBASTIÁN RADDATZ TRONCOSO, Abogado, Defensor Penal Público (L), por doña KARINA SALGADO PARADA , quien conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la EXTMA. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, viene en interpo
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