ARENAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1º) Con fecha 01 de octubre del 2019, comparece la abogada Marcela Ester Orellana Flores, en representación convencional de don Luis Evaristo Arenas Contreras, cédula de identidad 10.169.701-0, médico cirujano, e interpone recurso de reclamación contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, por haber pronunciado con infracción a derecho la Resolución Exenta N°419, de 10 de septiembre del 2019, acto administrativo que rechazó un recurso de reposición intentado contra la Resolución Exenta N°352, de 23 de julio del mismo año, que sancionó a su mandante con suspensión por 30 días de la facultad de otorgar licencias médicas y multa de 15 UTM a beneficio Fiscal. Explica que ejerce el derecho que le otorga el artículo 6 de la Ley N°20.585 sobre “Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas”, en relación con el artículo 58 de la Ley N°16.395, sobre Organización y Atribuciones de la mencionada Superintendencia. Arguye, que a requerimiento de la COMPIN de la VI Región, se inició una investigación respecto del otorgamiento de una licencia, lo que le fue comunicado al señor Arenas, al mismo tiempo que se le requirió informe solicitando los
Fundamentos
fundamentos médicos y ficha clínica en relación con el permiso tipo 1 N°2-55220652, otorgado a la señora Ana Aguilar Aguilar, por 14 días, a contar del 30 de noviembre del 2017, añade que el requerido evacuó sus descargos a la unidad de control de licencias médicas, resolviendo la Superintendencia que existió ausencia de fundamento médico en la emisión de la licencia, esto es, falta de patología que produzca incapacidad laboral temporal, por el espacio de tiempo prescrito, e impuso la sanción de multa ascendente a 15 UTM y suspensión por 30 días, considerando ser su primera reincidencia, dentro de un período de 3 años, toda vez que el 05 de junio del 2019, fue sancionado por idéntica conducta. Respecto de la decisión anterior, explica haber deducido recurso de reposición, el que fue rechazado. Manifiesta, que la decisión administrativa fue tomada sin examinar a la señora Aguilar ni evaluar su situación médica; que el proceder de la recurrida es arbitrario e ilegal porque no contiene en su resolución ningún sustento ni fundamento para arribar a la decisión y, que por haberse actuado en contravención al principio de imparcialidad del artículo 11 de la Ley N°19.880 sobre “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, es arbitraria; añade que no se trato de la primera licencia otorgada a la paciente sino que una continuación de otras anteriores, por lo que sólo era posible cuestionar el plazo más no el otorgamiento mismo del reposo y continúa haciendo presente que la sanción aplicada no es justa ni proporcional, calificándola, finalmente, de ilegal. 2°) Evacuando el traslado, con fecha 16 de octubre del 2019, comparece don Claudio Reyes Barrientos, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando, en cuanto al fondo, el rechazo de la reclamación, haciendo presente que el marco normativo en el cual se inserta la resolución impugnada es la Ley N°20.585, que otorga facultades a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez destinadas a fiscalizar el ejercicio del derecho a otorgar licencia médica y establece, al efecto, un procedimiento especial en el artículo 5, siendo el artículo 6 de esa Ley, y el 58 de la N°16.395, las normas que regulan el sistema recursivo. Agrega, que consta del expediente administrativo Código L-00275-2014-D4, que el COMPIN solicitó iniciar un proceso a causa de la emisión de la licencia médica a la señora Aguilar, de lo que se requirió informe al señor Arenas, quien dentro del plazo legal entregó antecedentes médicos generales de su paciente, respecto de los que la Doctora Carolina Pavéz Navarro, Jefe (S) de la Unidad de Control concluyó la existencia de 3 licencias previas a la cuestionada, por 14 días cada una, todas por patología traumática de la mano, que el profesional no adjuntó copia de la ficha médica o clínica y explica que, para extender el reposo, tuvo a la vista una ecotomografía de partes blandas, examen que tampoco
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley N°20.585, se declara: I.- Que, se RECHAZA el recurso de reclamación promovido por la abogado Marcela Ester Orellana Flores, en representación de don Luis Evaristo Arenas Contreras contra la Resolución Exenta N°419, de 10 de septiembre del 2019, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se condena en costas al reclamante, por haber resultado completamente vencido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Alberto S. Veloso Abril. Rol 24-2019 Contencioso Administrativo.- No firma el abogado integrante Sr. Veloso, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1º) Con fecha 01 de octubre del 2019, comparece la abogada Marcela Ester Orellana Flores, en representación convencional de don Luis Evaristo Arenas Contreras, cédula de identidad 10.169.701-0, médico cirujano, e interpone recurso de reclamación contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos,
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