JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ JORGE ALEJANDRO ZAPATA PINCHEIRA Y OTROS

Rol

Fecha

18 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que en esta audiencia la defensa sólo controvierte el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sobre el particular esta Corte concuerda con lo señalado por la jueza ad quo en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido a que se encuentra formalizado por dos delitos –tráfico de estupefacientes e infracción a la ley de armas-; la gravedad de la pena asignada a tales ilícitos, su forma de comisión y el hecho de ser múltiples los partícipes del mismo, por lo que la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela en el caso de este imputado. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JONATHAN ALEXIS MORA FLORES. Devuélvase y comuníquese por la vía correspondiente. N°Penal-44-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de quince de enero pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JONATHAN ALEXIS MORA FLORES. Devuélvase y comuníquese por la vía correspondiente. N°Penal-44-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: Que en esta audiencia la defensa sólo controvierte el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sobre el particular esta Corte concuerda con lo señalado por la jueza ad quo en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido a

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