SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y CARGA AQUILINO SILVA Y CIA LTDA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, TURISMO Y
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pedro Venegas Villavicencio, en representación de Empresa de Transporte de pasajeros y carga Aquilino Silva Lobos y Cía. Ltda., nombre de fantasía BUS-SUR, representada por Carlos Rene Silva Puratic, domiciliados en Colón N°842, Punta Arenas, y de Sergio Amed Zalej Santos, chileno, transportista, nombre de fantasía TURISMO ZAAHJ, domiciliado en Arturo Prat N°270, Puerto Natales, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Cultura, Turismo y Patrimonio de la Municipalidad de Natales, (en adelante indistintamente Corporación) representada por Fernando Paredes Mansilla, domiciliada en Carlos Bories N°398, Puerto Natales, por haber emitido en forma ilegal y arbitraria, el día 09 de septiembre de 2019, una carta de cobranza a sus representados por concepto de uso de la plataforma de circulación. Las empresas que representa, son dos empresas familiares, natalinas, que desde la década del 60 se encuentran uniendo a la Patagonia a través de la ruta que une las ciudades de Punta Arenas y Puerto Natales, y expresa que en el año 2013, cuando se encontraba construido el terminal Rodoviario de Puerto Natales, el actual alcalde de la comuna Fernando Paredes, instó a las empresas de transportes de la ciudad a trasladar sus dependencias hasta el terminal, con el objeto de contribuir al desarrollo del turismo y el transporte en la comuna, así las cosas se subscribieron contratos, acuerdos y se dictó la Ordenanza N° 3265 de 30 de agosto de 2013, donde se establece el ordenamiento que rige el terminal de buses de Puerto Natales, y en su TITULO VII, se refiere a los ingresos del terminal, artículos 38 y siguientes, que si bien es cierto dicha ordenanza establece dentro de los ingresos un derecho por uso de la plataforma de circulación, el cual se establece en el mismo artículo 38 número 1° : “…cuyo valor será determinado en la respectiva Ordenanza Municipal de derechos por permisos, Concesiones y Servicios
Fallo
por tanto el acto administrativo, carta de cobro, que emana de este decreto alcaldicio es del todo ilegal por no cumplir este con el principio de legalidad y juridicidad. Por otra parte dicho cobro es del todo arbitrario, pues el ente administrador del Rodoviario de Puerto Natales, como se explicó desde octubre del 2018 es la Corporación Municipal De Cultura Turismo y Patrimonio, la cual como se define ella misma es una corporación, sin fines de lucro, para la cual se establece a su favor un cobro por uso de plataforma de circulación, una suma de $12.000 pesos, por cada salida con pasajeros desde dicha losa. Además dicho monto cobrado es el más alto cobrado en todos los terminales del país, ya que, existen terminales mucho más grandes, con una cantidad de tránsito mayor y cuyo cobro es considerablemente menor, y del todo razonable, por ejemplo: Chillan: valor de losa año 2019: $ 5.800; Ovalle: $4.800; La Ligua :$3.000; Mulchen: $3.900; entre otras. No niega su obligación de tener que pagar dicho gravamen, siempre y cuando este se establezca de forma legal. Además dicho acto administrativo atenta contra los principios de motivación y fundamentación de los actos administrativos, ya que el acto administrativo por el cual se cobra el uso de derecho de losa constituye un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que contemplan los números 2º, 3º inciso quinto, 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitu
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Pedro Venegas Villavicencio, en representación de Empresa de Transporte de pasajeros y carga Aquilino Silva Lobos y Cía. Ltda., nombre de fantasía BUS-SUR, representada por Carlos Rene Silva Puratic, domiciliados en Colón N°842, Punta Arenas, y de Sergio Amed Zalej Santos, chileno, transportista, n
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