JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

FONSECA/FISCALIA REGIONAL DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos RIT T-06-2019 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “FONSECA con FISCALIA REGIONAL DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA”, por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales. Sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en respecto los artículos 81 inciso final de la Ley 19.640, en relación con el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y el artículo 489 del Código del Trabajo, en conexión con el artículo 7 del mismo cuerpo legal y artículo 1546 del Código Civil, fundada en haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita que se invalide la referida sentencia de acuerdo al vicio señalado en el cuerpo de este escrito, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, especialmente referido a la afectación de la honra, condenando al Ministerio Público – Fiscalía Regional de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, representado por el Consejo de Defensa del Estado al pago de la indemnización contenida en el artículo 489 del CT. La audiencia de estilo se celebró concurriendo el abogado del recurrente, quien expuso lo que estimó corresponder a sus derechos. En la misma oportunidad el abogado de la demandada alegó contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresa en su recurso el recurrente que en la sentencia dictada por la Jueza de grado, se está en presencia de una interpretación y aplicación errónea de las normas legales llamadas a resolver el asunto. Como ha señalado la doctrina, esta forma de infracción de ley tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien, cuando le es atribuido un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Por lo tanto, ocurre como consecuencia de un error en la determinación del significado de la regla, como sucede en autos. SEGUNDO: Sostiene respecto a la infracción del artículo 81 inciso final de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación con el artículo 3 de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo es manifiesta, pues la facultad legal de petición de renuncia a un funcionario de exclusiva confianza estuvo afecta a vicios graves por parte del empleador que devienen en un despido con vulneración al derecho fundamental de la honra. Agrega que el artículo 81 inciso final de la Ley Orgánica que rige a los trabajadores del Ministerio Público, hace referencia a la forma de término de los contratos de los trabajadores de exclusiva confianza, más no a una mera petición de renuncia. Expresa que de su tenor literal se desprenden ciertos pasos o etapas para la terminación del contrato de un funcionario de dicha calidad, cuales son: la formulación del Fiscal Regional, la presentación de la renuncia por el funcionario de exclusiva confianza y la resolución que acepta la denuncia y/o declara vacante el cargo. Así, el acto administrativo de terminación del contrato de trabajo del funcionario de exclusiva confianza se encuentra revestida de condiciones o pasos a seguir que le entregan legalidad. Señala que la conclusión arribada anteriormente, dista de la propuesta por la sentenciadora en su fallo, al afirmar que el acto administrativo del término del contrato de trabajo es únicamente el ejercicio de la facultad legal de petición de renuncia del artículo 81 de la Ley N°19.640, como lo enuncia en el considerando cuadragésimo de la sentencia. Luego el recurrente transcribe y analiza el artículo 3° inciso primero y segundo de la Ley 19.880, que contiene la definición de acto admisnitrativo, para concluir que el mismo es coincidente con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, desde el momento que la terminación del contrato de trabajo con un funcionario de exclusiva confianza tiene su punto cúlmine con una actuación escrita, cual es, la presentación de la renuncia o la declaración de vacancia cuando ésta no se ha entregado. TERCERO: De acuerdo a lo anterior manifiesta que , entonces, yerra la sentenciadora en el considerando trigésimo noveno de la sentencia que se impugna, al simplificar el acto de término de la relación laboral y,

Fallo

fallo y solicita que se invalide la referida sentencia de acuerdo al vicio señalado en el cuerpo de este escrito, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, especialmente referido a la afectación de la honra, condenando al Ministerio Público – Fiscalía Regional de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, representado por el Consejo de Defensa del Estado al pago de la indemnización contenida en el artículo 489 del CT. La audiencia de estilo se celebró concurriendo el abogado del recurrente, quien expuso lo que estimó corresponder a sus derechos. En la misma oportunidad el abogado de la demandada alegó contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresa en su recurso el recurrente que en la sentencia dictada por la Jueza de grado, se está en presencia de una interpretación y aplicación errónea de las normas legales llamadas a resolver el asunto. Como ha señalado la doctrina, esta forma de infracción de ley tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien, cuando le es atribuido un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Por lo tanto, ocurre como consecuencia de un error en la determinación del significado de la regla, como sucede en autos. SEGUNDO: Sostiene respecto a la infracción del artículo 81 inciso final de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación

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Punta Arenas, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: El demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos RIT T-06-2019 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulados “FONSECA con FISCALIA REGIONAL DE LA XII REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA”, por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestacio

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