ROJAS BARAQUETT MARCELA CECILIA CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En Causa RUC N° 19-4-0172839-5 RIT Nº T-39-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte: Laboral- Cobranza 152-2019, la abogada doña Yenifer Ilaja Cid, por el demandado Servicio de Vivienda y Urbanización, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo, doña Marcela Díaz Méndez, solicitando sea acogido y declarar la nulidad de la sentencia y proceder a remitir los antecedentes al tribunal correspondiente o bien se proceda a dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. El recurrente funda su recurso en las causales de las letras a) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo y la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, la primera en carácter de principal y las restantes una en subsidio de la otra. El diez de enero del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia la abogada doña Yenifer Ilaja Cid por el recurso y la abogada doña Marisella Chacama González, en contra del mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente alega la concurrencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. Agrega la recurrente que el tribunal resulta ser absolutamente incompetente en relación a la materia y con ello la sentenciadora ha infringido el artículo 420 del Código del Trabajo. Lo anterior se debe a que a juicio de la incidentista el actor debe regirse por un estatuto especial y no por las normas del Código del Trabajo, en particular las normas del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda. SEGUNDO: Que la segunda causal de nulidad interpuesta es la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en relación a los artículos 485 y 486 del Código del Trabajo. En fundamento de esta causal, la recurrente señala que la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica no implica entregar al tribunal la plena libertad en la valoración, sino que siempre estará sujeto a ciertas barreras limitantes, debiendo expresarse las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia conforme las cuales son ponderados los elementos probatorios incorporados al juicio. Agrega la recurrente, que el juez no tiene la suficiente libertad en el sistema de la sana crítica para conceder el valor que su voluntad o libre conciencia lo lleve a concluir con respecto a la apreciación que le produzcan las pruebas rendidas por las partes, como tampoco está tan restringida como para tener que conceder un valor determinado a las pruebas presentadas por la parte, como sucede con el sistema de prueba reglada o tasada. Señala el articulista que los indicios de arbitrariedad y vulneración se encuentran en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo recurrido, considerando en el que la sentenciadora si refiere a una serie de conductas que a su juicio acreditan la infracción a los derechos fundamentales alegados por la actora, empero tal acreditación atenta contra las reglas de la lógica desde que las conclusiones a las que arribó la sentenciadora carecen de inferencias de la prueba que sean exactas, coherentes y formuladas de manera cohesionada y por cierto derivadas de una sucesión de conclusiones. La errada apreciación a que hace referencia la recurrente ha tenido una innegable influencia sustancial en lo resolutivo, y ha llevado al tribunal a aplicar erradamente los artículos 485 y 486 Código del Trabajo, y consecuencialmente a acoger la demanda de tutela condenando a pagar las indemnizaciones que señala la sentencia y a implementar las demás medidas que se indican en ella, lo que no correspondía en derecho. TERCERO: En subsidio de las causales anteriores, la recurrente alega la infracción al artículo 477 del código laboral, infracción por falsa aplicación de los artículos 3° letras a) y b), artículo 7 y 8 inciso primero, artículos 485 y 486, todos del Código del Trabajo: por no acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva por carecer el demandado del carácter de -empleador y de falta de legitimación activa del demandante, por carecer de la calidad de - trabajador-, conforme el régimen laboral: o, lo que es lo mismo, por no existir relación laboral entre las partes. CUARTO: En relación a la primera de
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Iquique, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En Causa RUC N° 19-4-0172839-5 RIT Nº T-39-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte: Laboral- Cobranza 152-2019, la abogada doña Yenifer Ilaja Cid, por el demandado Servicio de Vivienda y Urbanización, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de octubre de dos mil diecinueve
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