SOLÍS/SALMONES PACIFIC STAR
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se mantienen sus
Fundamentos
motivos uno a octavo, no afectados por la declaración de nulidad. Y se tiene, además, presente: Primero: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora incorporó en la audiencia de juicio oral respectiva, la prueba en la documental consistente en Resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades ley N° 16.744 de fecha 17 de agosto de 2018; comprobante de ingreso Nro. 06ac773, solicitud de interconsulta del Hospital de Castro de 1 de enero de 2019; contrato individual de trabajo entre las partes de fecha 29 de mayo de 2018; liquidación de remuneraciones de fecha noviembre de 2018, acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de diciembre de 2018; boleta de ventas y servicios N° 88 de la Sociedad Radiológica Pérez Fuentes SpA de fecha 3 de septiembre de 2018; orden de examen del doctor Leuvi Vera Castillo; certificado médico de fecha 6 de septiembre de 2018 del mismo facultativo; certificado médico de la kinesióloga Natalia Hidalgo Contreras de 3 de octubre de 2018; bono de atención de salud de fecha 14 de septiembre de 2018, informe médico de atención de fecha 17 de agosto de 2018 ACHS; comprobante de licencia médica electrónica de fecha 3 de septiembre de 2018, denuncia individual de accidente del trabajo de fecha 17 de agosto de 2018; certificado de término de reposo laboral de fecha 17 de agosto de 2018, informe ecografía de fecha 3 de septiembre de 2018 acompañado de las respectivas radiografías. Segundo: Que la prueba rendida por la demandante, analizada conforme las reglas de la sana crítica al tenor de lo prevenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, únicamente permiten extraer inferencias en orden a que la trabajadora padeció afectación a su salud en el tiempo que media entre el 17 de agosto de 2018 y el 14 de septiembre del mismo año, pero no permiten inferir conforme las máximas de la experiencia o los conocimiento científicos, más que lo señalado, salvo que entre ella y la demandada existió una relación laboral. Tercero: Que en consecuencia, la prueba rendida y reseñada en el motivo precedente, en contrario a lo que concluye la sentencia de fondo, no tiene la virtualidad suficiente para superar el estándar de prueba, que implicaría dar por concurrente la hipótesis sobre los hechos que sustenta la demandante y que constituye la base fáctica de sus pretensiones. Por otra parte, la prueba rendida por la demandada no corrobora de manera alguna la hipótesis del libelo pretensor, de modo tal que no se encuentra justificada ni la teoría del caso de la demandante ni mucho menos la relación causal entre un hecho atribuible a culpa o negligencia del empleador, y el perjuicio sufrido por la trabajadora, que eventualmente daría lugar a la indemnización reclamada, lo que conducirá necesariamente al rechazo de la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 10, 184, 432, 453, 478, 485 y siguientes del Código del Trabajo y ley 16.744, se declara que se rechaza, sin costas, la demanda interpuestas en autos por doña Paulina Solís Solís en contra de Salmones Pacific Star S.A. Redacción de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa Regístrese y comuníquese. Rol Corte N° 218-2019
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se mantienen sus motivos uno a octavo, no afectados por la declaración de nulidad. Y se tiene, además, presente: P
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