JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SOLÍS/SALMONES PACIFIC STAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, por la demandada SALMONES PACIFIC STAR S.A. en autos laborales sobre indemnización de perjuicios caratulados "SOLIS SOLIS, PAULINA DEL CARMEN con SALMONES PACIFIC STAR S.A.”, RIT-O-18-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Carolina Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, de fecha 31 de mayo de 2019. Se interpone el recurso en contra de la parte resolutiva de la sentencia que rechazando la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, luego resuelve acoger la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida por la actora doña Paulina Solís Solís, con el objeto de que se proceda a declarar la nulidad de dicha sentencia, por las causales que se invocan, sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida al Tribunal ad quem. Expresa que de conformidad al inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, las causales de nulidad de que interponen en el presente recurso se deducen una en subsidio de la otra. 1.- Nulidad por Infracción al artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. La sentencia ha sido dictada por juez incompetente, lo que la hace anulable, desde el momento que el tribunal de la instancia carece de competencia para conocer de la acción ejercida por la demandante al tenor del artículo 420 del Código del Trabajo y demás normas legales, lo anterior atendido los hechos que la fundamentaban y que sometían a la decisión del tribunal, señalando que conforme el propio diagnóstico que consignó la Asociación Chilena de Seguridad del día del suceso 17 de agosto de 2018 y que generó su alta inmediata por tratarse de una contusión de rodilla leve, sin incapacidad y con alta inmediata. Luego, al día sig

Fundamentos

considerando undécimo cuando establece que no obstante que la sentencia no considera la lesión que sufrió la trabajadora el día 18 de agosto de 2018, con el objeto de determinar las responsabilidades de su representada, desatendiéndose con ello que este daño y lesiones de la trabajadora fueron calificadas por la Mutual respectiva (ACHS) como de Origen Común y No Laboral. Al mismo tiempo se produjo en la sentencia una infracción manifiesta a este conocimiento afianzado cuando se determinó que el motivo recién citado, que el día 17 de agosto de 2018 la trabajadora sufrió un hiper estiramiento y rotación de ligamentos, cuestión diagnóstica que no fue concluido por la ACHS que fue la entidad que atendió a la trabajadora el día en cuestión y que concluyó que no existió esta lesión, sino que solo una contusión leve de rodilla derecha. Igualmente, la sentencia infringió las máximas de la experiencia al establecer que este hecho ocurrió en la forma que refiere la actora en su demanda, desatendiéndose de la forma en que ésta plantea la totalidad del accidente en su libelo y despreciando con ello la versión dada por esta parte en la demanda. Agrega que también vulneran las máximas de la experiencia distintas apreciaciones y opiniones determinadas en la sentencia a propósito de prueba documental y testimonial rendida por su parte y de las referidas al prevencionista de la empresa. Pide en definitiva respecto de la primera causal la nulidad, dictando sin nueva vista y separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo. En subsidio, y respecto de la segunda causal de nulidad, dictando acto seguido y sin nueva vista y separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo. En subsidio, y respecto de la tercera causal la nulidad, dictando acto seguido y sin nueva vista y separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que en cuanto a la primera causal de invalidación esgrimida por la recurrente, esto es, la de haber sido pronunciada la sentencia por un juez incompetente, recogida normativamente en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que estima que la jueza de fondo, carece de competencia para conocer de la acción ejercida por la demandante al tenor del artículo 420 del Código del Trabajo y demás normas legales, lo anterior atendido los hechos que la fundamentaban y que sometían a la decisión del tribunal, señalando que conforme el propio diagnóstico que consignó la Asociación Chilena de Seguridad del día del suceso 17 de agosto de 2018 y que generó su alta inmediata, se trató de una contusión de rodilla, leve, sin incapacidad, no invalidante y no un accidente laboral. Que en mérito de encontrarse directamente vinculado dicho cauce de nulidad a la corrección o incorrección en el establecimiento de los hechos, lo cual constituye una cuestión debatida en autos. Segundo: Que en subsidio de la causal anterior ha intentado la de artículo 478 letra e), es decir, aquella que se verific

Fallo

fallo recurrido que constituye una máxima de experiencia “de esta juez” que la declaración que el empleador efectúa en la Declaración Individual de accidentes del Trabajo, no es veraz por carecer de timbres, fechas u otros, obviando que ese documento, como la misma sentencia lo señala, se ingresa en forma electrónica. Que igualmente infringe las máximas referidas, al señalar que conforme “sus máximas de experiencia” no otorgará credibilidad a la declaración del testigo de la demandada, el prevencionista de riesgos René Mancilla, quien depone sobre lo que le contó el prevencionista anterior, por cuanto –infiere- que es improbable que ello ocurriera por cuantos estos cargos “no son de aquellos que necesitan traspaso como otros de mayor envergadura o responsabilidad”. Finalmente señala el demandado en el libelo de anulación que también contraría las máximas de experiencia la sentenciadora cuando reprocha a su parte la inexistencia de investigación del comité paritario o prevencionista por los hechos del 17 de agosto de 2018 y dado que el legislador no ha precisado cuales eventos deben ser investigados lo usual es que se investiguen aquellos que provoquen una lesión invalidante que generen, por consiguiente, una incapacidad laboral. Sexto: Que el legislador no ha definido que debe entenderse por máximas de experiencia, por lo que deviene forzoso que estas forman parte de la epistemología general y constituyen generalizaciones empíricas que son la estructura básica o molecular d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, por la demandada SALMONES PACIFIC STAR S.A. en autos laborales sobre indemnización de perjuicios caratulados "SOLIS SOLIS, PAULINA DEL CARMEN con SALMONES PACIFIC STAR S.A.”, RIT-O-18-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Carolina Pardo L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica