JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

VIVAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACO DE VELEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

INVALIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Loida Salgado Urra, abogado, en representación de la parte denunciante, en los autos sobre juicio de tutela laboral caratulado “VIVAR con I. MUNICIPALIDAD DE ACHAO”, Rit T-1-2018, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2019, dictada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, que rechazó la denuncia y demanda subsidiara de despido injustificado y que condena en costas a la demandada por resultar completamente vencida, solicitando se invalide la sentencia referida por los vicios que se oponen. Sustenta su libelo anulatorio en sendas causales de nulidad del fallo, interpuestas de forma subsidiarias, a la sazón: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes y la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, cuando se hubiere pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere el recurrente que se evidencia con claridad que la sentencia dictada se extiende a puntos no sometidos a conocimiento del Tribunal, ya que la decisión que toma el tribunal en su sentencia definitiva tuvo que haberse hecho a petición del denunciado, ello en virtud de lo señalado en el artículo 453 Nº1 inciso cuarto del Código del Trabajo, en donde se menciona a la caducidad como una de las excepciones sobre las cuales el tribunal deberá pronunciarse inmediatamente una vez evacuado el traslado por la parte demandante, ello estimando que no lo hizo habiendo tomado inmediatamente conocimiento de los hechos de lo que puede desprenderse que aquello también resulta ser una aceptación de que la parte no la alegue, puesto que esta decisión dependería finalmente del arbitrio del interviniente beneficiado con un plazo de caducidad ya consumado. Así las cosas quien debía haber interpuesto excepción de caducidad y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, durante el estado de acuerdo, estos sentenciadores han podido observar que la sentencia que por esta vía se impugna, aparece que fue dictada con manifiesta infracción de ley, al haber el juez de primer grado dejado para resolver en definitiva la excepción de caducidad, la que incluso no fue alegada por la I. Municipalidad de Curaco de Velez, en circunstancias que el artículo 453 del Código del Trabajo establece, que una vez evacuado el traslado por la parte demandante y de las excepciones a que hubiere lugar, entre otras de la caducidad, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de ésta, lo que es perentorio para el juez. Segundo: Que, en torno a esta resolución que se pronuncia acerca de la excepción de caducidad procederá el recurso de apelación, pues la norma señala que “la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja”; vía de impugnación de que la parte demandada se ha visto impedida de impetrar, al no haber resuelto el juez del grado como lo ha establecido el artículo 453 precedentemente citado. Tercero: Que, el proceder del juez a quo al haber resuelto la excepción de caducidad en la sentencia definitiva, además de haber cercenado el derecho del actor al recurso, ha producido afectación a las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, plasmándose en que se ha subvertido la sustanciación de un justo y racional procedimiento y se ha faltado a la regularidad formal de éste. Respecto del derecho al debido proceso se ha señalado que “nuestro texto constitucional, aparte de la criolla cláusula general del debido proceso, reconoció algunas específicas garantías que tradicionalmente han formado parte de un debido proceso, como lo son el derecho a defensa jurídica en juicio (art. 19 N° 3 inc. 2°) y el derecho a un juez ordinario y predeterminado por la ley (art. 19 N° 3 inc. 5°). A esas garantías deben agregarse todas las otras que reconocen los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado chileno y que se encuentren vigentes (art. 5°). Debe tenerse especialmente presente los derechos que garantizan los artículos 8° de la Convención Americana de derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (Bordalí, 2014: 31). De esta manera, el actuar del juez de mérito ha conculcado las garantías procesales consagradas en el artículo 8.1 del referido Paco de San José de Costa Rica, que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Así las cosas, la actua

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 453, 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se invalida la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, dictada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Achao, la que es declarada nula y, asimismo, se invalida todo lo obrado en autos desde la celebración de la audiencia preparatoria y todas las demás resoluciones, actuaciones y notificaciones que de ella deriven, retrotrayéndose la presente causa al estado de realizarse una nueva audiencia preparatoria y continuarse la tramitación del procedimiento como en derecho corresponde, por un Juez no inhabilitado. II. Que, atendido lo resuelto precedentemente se omite pronunciarse sobre los recursos de nulidad interpuestos por la abogada Loida Salgado Urra. Redactada por la Ministro Suplente Marcela Paz Araya Novoa. Regístrese y notifíquese. Rol Nº 239- -2019 Ref. Laboral.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Loida Salgado Urra, abogado, en representación de la parte denunciante, en los autos sobre juicio de tutela laboral caratulado “VIVAR con I. MUNICIPALIDAD DE ACHAO”, Rit T-1-2018, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2019, dictada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez

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