CORRAL GALLARDO, JUAN PABLO CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT O-31-2018, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Ovalle, ha deducido recurso de nulidad el abogado Juan Corral Gallardo, en representación del demandante Eduardo Carvajal Ahumada, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve que resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta, rechazándola en cuanto esta pretendía que se declarase injustificado el despido del actor, el que había sido desvinculado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto es, la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. El recurso, en primer término, se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare mas allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio de la anterior, interpone nuevamente la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo. Esta vez invocándola en relación con lo dispuesto en el artículo 595 Nº 6 del cuerpo legal citado, en cuanto la sentencia debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio, promueve la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b), esto es, cuando se haya dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba en conformidad a reglas de la sana crítica. Finalmente, invoca en subsidio de las anteriores la causal establecida en el artículo 477 del Código laboral, al entender que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su argumentación y fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. 2º. Que, la demandada ha invocado como primer motivo para la invalidación de la sentencia la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare mas allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Manifiesta que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, como lo es analizar y referirse a hechos que no forman parte del presupuesto fáctico de la decisión de despido, refiriéndose a aquellos mencionados en la comunicación respectiva y fechados el 17 de octubre, 11 de septiembre y 13 de diciem
Fallo
se declarase injustificado el despido del actor, el que había sido desvinculado por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto es, la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. El recurso, en primer término, se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501 inciso final de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare mas allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En subsidio de la anterior, interpone nuevamente la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del ramo. Esta vez invocándola en relación con lo dispuesto en el artículo 595 Nº 6 del cuerpo legal citado, en cuanto la sentencia debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En subsidio, promueve la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b), esto es, cuando se haya dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba en conformidad a reglas de la sana crítica. Finalmente, invoca en subsidio de las anteriores la causal establecida en el artículo 477 del Código laboral, al entender que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y C
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Corral Gallardo, Juan Pablo Empresa de Transportes Rurales Tur Bus S.p.A Recargos Rol N° 114-2019 (O-31-2018 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT O-31-2018, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Ovalle, ha deducido recurso de nulidad el abogado Juan Corral Gallardo, en representación del
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