SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don CHRISTIAN FULLER FERNANDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en la ciudad de Angol, Calle Lautaro N° 520 Depto. A-6, por el condenado don JONATHAN ANDRES VASQUEZ NECULQUEO, actualmente cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de ANGOL, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución nro. 020-2019 (2° Semestre de 2019), suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, con fecha 06 de Noviembre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a que se le conceda la libertad condicional de la pena , contrariando la normativa vigente, tornando de esa manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a don JONATHAN ANDRES VASQUEZ NECULQUEO, por los

Fundamentos

fundamentos que expone: Don JONATHAN ANDRES VASQUEZ NECULQUEO se encuentra cumpliendo una de pena, de 8 años, por un delito de Robo con violencia , condena que le fue impuesta en la causa RIT 64-2014 del TOP de Temuco.-De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, comenzó a cumplir este saldo de condena el día 13 de Septiembre del año 2013, estimándose como fecha de término el 31 de Julio del año 2021.Debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP ANGOL, (actualmente es mozo) y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a octubre del 2019. No obstante, los antecedentes positivos del interno, por la resolución N°020-2019 CLC, de fecha 06 de Noviembre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó, la petición de Libertad Condicional para su representado. En definitiva, Se adujo para fundar esta decisión, únicamente la siguiente: “2°.- Que, luego de un examen detenido de los antecedentes personales, psicosociales y de conducta del condenado que más abajo se individualiza, es posible concluir que el referido interno no ha dado cumplimiento (de) uno o más de lo los siguientes requisitos (destacado con negrillas y subrayado): 3) Contar con informe de postulación favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile 4°.- Que atendido lo razonado en los considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3° del art. 2° del mencionado Decreto Ley, por cuanto el informe Postulación psicosocial señala expresamente que el interno cuya situación se analiza, presenta una o más de las siguientes características: A).- Alto grado de reincidencia. Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar la decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo.” En cuanto a la Procedencia de la Acción de Amparo. 1. El artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, consagra la denominada Acción de Amparo Constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. La resolución administrativa mediante la cual se rechaza a don JONATHAN ANDRES la libertad condicional a la que fue postulado, por

Fallo

se declara: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don CRISTIAN FULLER FERNÁNDEZ en representación de JONATHAN ANDRÉS VÁSQUEZ NECULQUEO en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese y archívese en su oportunidad Redacción de la Ministra Suplente doña María Alejandra Santibañez Chesta. Rol N° Amparo 249-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don CHRISTIAN FULLER FERNANDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en la ciudad de Angol, Calle Lautaro N° 520 Depto. A-6, por el condenado don JONATHAN ANDRES VASQUEZ NECULQUEO, actualmente cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de ANGOL, quien en virtud del artículo 21

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