SIN INFORMACION

PALMA PALMA RODRIGO/12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Que los actos en que la recurrente funda la acción habrían tenido su origen en el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, cuya competencia se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, Ofíciese. N°Amparo-85-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve al folio 1 lo que se indica a continuación. Vistos: Que los actos en que la recurrente funda la acción habrían tenido su origen en el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, cuya competencia se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, Ofíciese. N°Amparo-85-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Al folio 4: Estese a lo que se resolverá. Atendida la nueva cuenta dada por el relator, se deja sin efecto la resolución de once de enero de dos mil veinte y, en consecuencia, se resuelve al folio 1 lo que se indica a continuación. Vistos: Que los actos en que la recurrente funda la acción habrían tenido su origen en el Duodécimo

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