SIN INFORMACION

MUÑOZ/AGUAS ARAUCANIA S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1-2019 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de ELISA DEL ROSARIO MUÑOZ CARTES y en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS ARAUCANIA S.A. Funda su acción en que con fecha 7 de junio del año 2019, doña Elisa del Rosario Muñoz Cartes, jubilada, de 68 años y don Juan Gerónimo Sepúlveda Cáceres, jubilado, de 69 años, ambos domiciliados en calle Serani N° 0077, Villa Amanecer, se encontraban preparando la visita de sus nietos, hasta que comenzó a salir un olor a excremento en forma descontrolada, desde la planta elevadora de Aguas Servidas, ubicada en calle Serani, Villa Cautín, de la ciudad y comuna de Temuco, lo que los obligó a concurrir a la urgencia del CESFAM Amanecer, ya que sufrieron de vómitos y mareos lo que ha sido constante en el tiempo, ya que según dichos de los vecinos, esto sucede todos los días. Indica que la atención de la Empresa Sanitaria, ha sido, por lo menos negligente, ya que se demoraron en reparar el desperfecto que producía el olor a heces y la contaminación de la planta elevadora, en la casa habitación; señalando que en conversaciones, con especialistas, han señalado, que esto debe tener una solución definitiva, certera y eficaz, lo cual, es lo que la empresa se niega a hacer. Señala que al existir una acción u omisión de parte de la Empresa Sanitaria, respecto de la vida y, en especial, de la salud física y psíquica de los recurrentes (dueños de casa) y de un número indeterminado de afectados, corren peligro y atenta directamente al bien jurídico protegido, como es la salud. Refiere que en conversaciones con su representado y habitantes del sector de la Junta de vecinos de la Villa Cautín de Temuco, se le informó que existen muchas personas enfermas, debido a las infecciones, con síntomas como dolores de cabeza, vómitos, diarrea; incluso la Empresa Sanitaria, se ha jactado de que esto es falso pues ellos cumplen con toda la normativa legal. Expresa

Fundamentos

considerando que todos somos habitantes de la República de Chile, pues no existen ciudadanos de segunda categoría, y que, aun cuando viven en lugares aislados, no significa que no puedan tener un buen servicio por parte de las Empresas Sanitarias obligadas a prestarlo. Indica que el hecho concreto, preciso y específico mediante el cual, la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Araucanía S.A. conculca los derechos constitucionales de todos los habitantes de la Villa Cautín, donde viven como residentes 3.000, de los cuales el 37 % son adultos mayores que se encuentran afectados por la contaminación y olores de las heces que desprende la Empresa Sanitaria, y que, tampoco fue controlado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco, omitiendo sus responsabilidades y obligaciones constitucionales. Precisa que los derechos vulnerados, amenazados o perturbados, se encuentran contemplados en el N° 1 del artículo 19, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, pues los habitantes de la Villa Cautín de Temuco, al recibir los olores de las heces, en su cuerpo, en su casa, en el medio ambiente que los rodea, encontrándose en circunstancias que podría contraer enfermedades, incluso ya se han enfermado; perdiendo incluso los comerciantes su capital de trabajo, afectando además en general, todos los habitantes de Temuco, al sufrir una privación y disminución real de su salud. Expresa que en concreto, al tenor del artículo 20 de la Carta Fundamental, el acto que se reclama es arbitrario, perturbando el legítimo ejercicio del derecho a una vida, salud que asiste a los recurrentes respecto del contrato de prestación de servicios de agua potable existente entre las partes, tales como alcantarillado, y tratamiento de aguas servidas, toda vez que dicha actitud sostenida en forma unilateral e injustificada por la recurrida, afecta la “salud”, de la familia y de los Adultos Mayores, que viven en los alrededores. Pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar a los habitantes de la localidad de Temuco, la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, y en definitiva, ordenar que se tomen las medidas necesarias para la seguridad en la salud de los habitantes, por el servicio de tratamiento de aguas servidas, con expresa condenación en costas. Acompaña a su demanda certificado de matrimonio. A folio N°12-2019 evacua informe la recurrida, Aguas Araucanía, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que es necesario hacer presente lo confuso de la acción intentada. Aclara que la planta elevadora a la que supone hace referencia el recurrente corresponde a la que tanto la empresa como las entidades fiscalizadoras denominan “Los Poetas”, pero el relato es tan confuso, que indica que incluso los comerciantes han perdido capital de trabajo, y que, en el evento de concretarse la ilegal actuación que se reprocha, los “consumidores”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio N° 1-2019 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de ELISA DEL ROSARIO MUÑOZ CARTES y en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS ARAUCANIA S.A. Funda su acción en que con fecha 7 de junio del año 2019, doña Elisa del Rosario Muñoz Cartes, jubilada, de 6

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