SOCIEDAD DE SEGURIDAD INTEGRAL JORGE CIFUENTES ALMAZABAL LTDA CON INTENDENTE REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA-CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el
Fundamentos
considerando cuarto se elimina desde la oración que comienza con “hechos que configuran la infracción hasta el punto aparte”. Y, se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que el requerimiento materia de autos denuncia la infracción de los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. 2°) Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 que expresamente determina las sanciones que se impondrán de producirse éstas, el Decreto Supremo 93 de 1985, al regular en sus artículos 13, 15 y 18, la capacitación obligatoria de los guardias de seguridad, el uso de una tarjeta de identificación por parte de los mismos para el desempeño de sus funciones, y la exigencia de comunicar a la Prefectura de Carabineros correspondiente la directiva de funcionamiento, no establece sanción alguna. 3°) Que sin perjuicio de lo anterior, ello no significa que las infracciones denunciadas carezcan de sanción desde que al disponerse que ellas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, sólo cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. En conformidad a lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local,
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puente Alto, con declaración, de que se rebaja la multa impuesta a dos unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 466-2019 policía local
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el considerando cuarto se elimina desde la oración que comienza con “hechos que configuran la infracción hasta el punto aparte”. Y, se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que el requerimiento materia de autos denuncia la infracción de los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo 93 de
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