SERVICIO NACIONAL DE PESCA CON LEYTON (ACUMULADA CON LA ROL N° 1482-2018/CIVIL.)
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: I).- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A FS. 55: PRIMERO: Que el Abogado José Luis Biava Garrido, actuando por el demandado Francisco Leyton Carrillo, interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada en autos de fecha 28 de agosto de 2018 que rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad de lo obrado promovido por esa misma parte el 07 de agosto de 2018, sin costas. Fundamentando el recurso, refiere que mediante resolución de 06 de septiembre de 2016, el Tribunal A Quo anuló parcialmente el procedimiento de autos, retrotrayendo el proceso al estado de notificarse válidamente el auto de prueba a la parte denunciada. Agrega que dicha resolución fue notificada por cédula al propio denunciado pero no a su apoderado, lo que implica una alteración de la regular sustanciación del juicio, de las normas procesales que regulan este procedimiento, y de lo ordenado en la resolución de fecha 06.09.2016. Refiere que consta de los autos que la abogada Lorena Sandoval Mundaca asumió con fecha 20 de mayo de 2015 la representación del denunciado, por lo que toda notificación ordenada con posterioridad a esa fecha debió practicarse a su persona y no al denunciado don Francisco Leyton Carreño,
Fundamentos
considerando las reglas de representación y comparecencia en juicio. Agrega que “por lo dicho, la notificación cuyo estampado rola a fojas 71, de 12.03.2018, carece de validez y conduce a la ineficacia de todo lo obrado en autos con posterioridad”. Luego de citar el artículo 7° del C.P.C. y el artículo 1° Inciso 3° de la Ley N° 18120, afirma que tales normas “han sido igualmente infringidas con la forma en que se ha tramitado el proceso con posterioridad a la resolución de 06.09.2016”. Alega que de esa manera también se ha infringido el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo N° 8 dispone: "Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz". Además, argumenta que se encontraría infringido el precepto legal que ordena notificar por cédula la resolución que recibe la causa a prueba, trámite que en este caso se habría omitido, por cuanto tal resolución no fue notificada al apoderado de esa parte. A continuación, el recurrente rechaza que el recurso de nulidad haya sido interpuesto en forma extemporánea, “toda vez que tanto la resolución que recibió la causa aprueba y la sentencia definitiva debieron ser notificadas al apoderado del denunciado, cuestión que no aconteció en la especie, motivo por el cual el razonamiento del
Fallo
fallo apelado resulta errado, y contrario a derecho”. Señala además que la resolución impugnada “causa un evidente agravio y perjuicio a esta parte, que solo puede ser reparado revocando la sentencia interlocutoria apelada, considerando que una resolución tan importante como el auto de prueba, no fue notificada de forma legal a su apoderado, impidiendo ejercer sus correspondientes derechos ya sea de recurrir respecto de dicha resolución, de ofrecer prueba, o impugnar la prueba rendida por la parte contraria, alterando con ello la regular sustanciación del juicio, afectando el derecho a defensa y a un debido proceso de mi representado, causando su más absoluta indefensión”. Por todo lo anterior, solicita revocar el fallo apelado, declarando que se acoge en todas sus partes el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado en autos con posterioridad a la resolución que declaró la nulidad de lo obrado 06.09.2016, y retrotrayendo el proceso hasta el estado de notificar válidamente el auto de prueba al apoderado del demandado y todo aquello que corresponda resolver conforme a derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el Tribunal A Quo, al dictar la resolución apelada, estimó que el referido incidente de invalidación habría sido interpuesto extemporáneamente por cuanto según lo dispuesto por los artículos 83 y 85 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de nulidad fundado en un hecho acaecido durante el curso del juicio - como lo es la falta de notificació
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de enero de dos mil veinte. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil Rol N° C-5-2015 del Juzgado de Letras de Constitución, caratulada “Servicio Nacional de Pesca con Leyton Carreño, Francisco”, sobre infracción a la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada en contra de la
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