ORELLANA/CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Pablo Ignacio Orellana Quiroz, abogado, en nombre de don Jorge Rodrigo Barrios Orellana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú, denunciando como acto arbitrario e ilegal la decisión del recurrido de expulsarlo del Cuerpo de Bomberos de Maipú adoptada en Sesión en pleno del 22 de agosto de 2019, la que afecta las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 3, inciso 5°, de la Constitución Política de la República. Expone que, el 4 de abril del 2019 la Segunda Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú, en adelante “el Consejo Superior”, tomó la decisión de suspender al recurrente por el periodo de 180 días, decisión de la que apeló mediante oficio Of. 128/2019, al pleno del Consejo Superior, para su revisión, el que en Sesión de 22 de agosto de 2019 resolvió modificar la sanción aplicada disponiendo la expulsión total del Sr. Barrios del Cuerpo de Bomberos de Maipú, la que le fue notificada el 29 de agosto pasado. Añade que se le imputaron al Sr. Barrios cargos por uso de uniforme de gala sin autorización, no hacer entrega del cargo de Director, y crear clima de inestabilidad con sus actuaciones. El 28 de enero de 2019 tomó conocimiento del oficio 275-2018 de 11 de diciembre de 2018, de parte del Secretario General don Fernando Molina García, por el que remite oficio y documentos de los oficiales de enlace de la Novena Compañía en Formación para ser tratados ante el Consejo Superior como órgano disciplinario competente, acordándose sesionar el día 13 de febrero, y se ordena citar a los 3 involucrados del caso. El Sr. Barrios se excusa de asistir, la que se acoge suspendiendo la vista del caso y fijándose como nueva fecha el 1 de abril de 2019, sin perjuicio de haber sesionado de todas maneras respecto a los otros involucrados. Refiere que, en la audiencia del 13 de febrero se emitieron, produjeron, y pronunciaron ant
Fundamentos
fundamentos de hecho como de derecho. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, como recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto ilegal y arbitrario que se le reprocha al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú consiste en la decisión, tomada en la Sesión plena del 22 de agosto de 2019, de expulsar al recurrente Barrios Orellana del Cuerpo de Bomberos de Maipú, decisión tomada con infracción a la garantía de igualdad ante la ley y a su derecho fundamental a un debido proceso. Tercero: Que, no ha sido discutido por las partes de este recurso el hecho de la expulsión del recurrente de las filas del Cuerpo de Bomberos, decisión tomada por el Consejo Superior de Disciplina de ese organismo en Sesión plena del 22 de agosto de 2019, luego de que éste se alzase contra la decisión de la Segunda Sala del Consejo Superior que le había aplicado la sanción de suspensión por el periodo de 180 días. Tampoco se ha discutido que el órgano recurrido es aquel al que, por los estatutos del Cuerpo General de Bomberos de Maipú, correspondía pronunciarse sobre la apelación del recurrente. Lo que se discute, entonces, es si esa decisión se habría adoptado con infracción de las garantías cuya protección se reclama. Cuarto: Que, conviene señalar que la organización del Cuerpo de Bomberos, institución de carácter privado, está regida por las reglas de este orden que le confieren autonomía reglamentaria, en términos que, conforme lo dispone el artículo 553 del Código Civil, sus estatutos “…tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan”, no es menos cierto que ese mismo precepto, por su inciso 2°, exige que la potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados “se ejercerá mediante un procedimiento raci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Jorge Rodrigo Barrios Orellana, en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú, quedando sin efecto la decisión de expulsión del recurrente del Cuerpo de Bomberos de Maipú, debiendo otorgarse por quien proceda la tramitación que en derecho corresponda al recurso de apelación del Sr. Barrios Orellana. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Protección N° 106.833-2019.
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Pablo Ignacio Orellana Quiroz, abogado, en nombre de don Jorge Rodrigo Barrios Orellana, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú, denunciando como acto arbitrario e ilegal la decisión del recurrido de expulsarlo del Cuerpo de Bomberos de Maipú
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