2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CONTRA FUNDACION EDUCACIONAL CRISTO REY DE CONCEPCION REP. LEGAL FERNANDO MONSALVE BASAUL

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente: Primero.- Que resulta ser un hecho no discutido en este proceso el que la denunciada es una persona jurídica sin fines de lucro, lo que se establece por la naturaleza propia de su estructura organizacional, esto es, una Fundación. Segundo.- Que en tal predicamento, en principio no se cumple con el supuesto básico para estar afecta al pago de contribución por patente municipal, en los términos que lo establece el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 que grava actividades lucrativas secundarias y terciarias. Tercero.- Que el apelante sostiene en su libelo pretensor, que una cosa es estar o no afecto al pago de patente municipal, y otra distinta el no estar obligado a obtenerla, pues la exención de pago no libera a quien desarrolla cualquier actividad de la obligación de contar con patente, pues de no entenderse las cosas así, se estaría privando al Municipio de la posibilidad de regular a través de dicho instrumento “… la aplicación y cumplimiento de normas urbanísticas, ambientales, de legalidad y de salubridad entre otras.”, independientemente de que sus actuaciones sean o no lucrativas. Agrega el recurrente que siendo la exención de pago una excepción, al denunciado le corresponde acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones del artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063, norma que establece la liberación de pago de contribución de patente municipal, respecto de personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen las acciones que se establecen en dicha norma. Cuarto.- Que estos sentenciadores discrepan de ambas afirmaciones de la recurrente. Quinto.- Que en cuanto a la primera de ellas, el único propósito plasmado en la ley para exigir la obtención de la patente municipal, es permitir una recaudación impositiva como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas por ley por parte de los contribuyentes, no existiendo norma alguna que establezca las funciones que describe el apelan

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 y lo prevenido en los artículos 1698 del Código Civil, se declara que se CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro señor Juan Villa Sanhueza, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Policia Local-204-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente: Primero.- Que resulta ser un hecho no discutido en este proceso el que la denunciada es una persona jurídica sin fines de lucro, lo que se establece por la naturaleza propia de su estructura organizacional, esto es, una Fundación. Segundo.- Que en tal

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