MARCUS STETTNER HELLER CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION Y OTROS
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 6°, 7° y 8°, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además presente: 1.- Que las excepciones dilatorias son un medio más para obtener la nulidad de los actos del procedimiento; nulidad que requiere como elemento esencial el perjuicio de la parte que lo invoca, fundado en un vicio susceptible de ser reparado únicamente a través de la declaración de nulidad impetrada. 2.- Que en la especie es un hecho inconcuso que se ha demandado al Hospital Guillermo Grant Benavente por hechos ocurridos en sus dependencias, y en subsidio al Servicio de Salud de Concepción del que depende aquel, notificándose a los directores de ambas instituciones; de modo que el acto de comunicación procesal ha cumplido la finalidad que le es inherente, esto es, poner en conocimiento de las demandadas la pretensión indemnizatoria dirigida en su contra, y de la que han tenido cabal conocimiento, por lo que no han sufrido perjuicio alguno que importe entonces un vicio en la tramitación del procedimiento y que deba ser corregido a través de la excepción dilatoria opuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 307 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió las excepciones dilatorias de corrección del procedimiento y en su lugar se decide que se rechazan dichas excepciones, todo ello sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Civil-2130-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6°, 7° y 8°, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además presente: 1.- Que las excepciones dilatorias son un medio más para obtener la nulidad de los actos del procedimiento; nulidad que requiere como elemento esenc
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