SIN INFORMACION

ROCA/ARAVENA

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece el Abogado NICOLAS DEUS MARTÍNEZ, a nombre, en favor y por don REYNIER PONCE DE LEON VALDES, profesor, doña MARIA JOSE ALLER PINOCHET, psicóloga, doña ISABEL MARGARITA ARAYA GUZMÁN, educadora de párvulos, JORGE HUMBERTO BARROS MONTESINO, profesor, doña MARIA FRANCISCA CARVALLO LETELIER, profesora, doña MARIA FRANCISCA FARR DE FERRARI, educadora de párvulos, doña SILVIA MARCELA MAUREIRA ALVEAR, asistente de párvulos, doña MARIA JESUS MORALES ALVAREZ, educadora de párvulos, doña ANA MARIA MOSQUEIRA MANCILLA, educadora de párvulos, doña DANIELA FRANCISCA ORTIZ FICA, psicóloga y doña RAMONA PATRICIA ROCA BECERRA, profesora, todos domiciliados para estos efectos en su domicilio laboral, Avenida Coronel de Artillería Luis Carrera N°1144, comuna y ciudad de Linares, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ALBORADA DE LINARES, domiciliado en calle Quiñipeumo N° 795, Linares, por haber cometido actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías de los N° 16 inciso 4° y N° 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentando su recurso, expone que ”en virtud del inicio de la negociación colectiva reglada, - con fecha 10 de septiembre del presente año ya citada- empieza a correr el plazo establecido por el artículo 331 del Código del Trabajo en favor de los empleados no afiliados al sindicato, para que ejerzan su derecho a afiliarse al él, e incorporándose de pleno derecho a la negociación colectiva en curso”. Agrega que “el día 13 de septiembre de 2019, es decir, - dentro del plazo de 5 días establecido por la ley, 24 trabajadores no afiliados al sindicato recurrido, -, mediante el envío de la correspondiente carta, hacen valer su derecho para afiliarse al sindicato y así, participar de la negociación colectiva reglada que se encuentra en curso, en orden a poder obtener los eventuales beneficios que reportaría el contrato colectivo

Fundamentos

motivos plausibles. Redacción del Abogado Integrante Pedro Ignacio Albornoz Sateler. Rol Nº 4243-2019 Protección. Se deja constancia que no firma el Ministra Suplente doña Gretchen Demandes Wolf, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado el período de suplencia.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 19 N° 16 inciso 4° y N° 19 y el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: 1.- SE ACOGE la acción de protección de garantías constitucionales interpuesta por el Abogado NICOLAS DEUS MARTÍNEZ, en representación de REYNIER PONCE DE LEON VALDES, MARIA JOSE ALLER PINOCHET, ISABEL MARGARITA ARAYA GUZMÁN, JORGE HUMBERTO BARROS MONTESINO, MARIA FRANCISCA CARVALLO LETELIER, SILVIA MARCELA MAUREIRA ALVEAR, MARIA JESUS MORALES ALVAREZ, ANA MARIA MOSQUEIRA MANCILLA, DANIELA FRANCISCA ORTIZ FICA, RAMONA PATRICIA ROCA BECERRA, y se dispone que el SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES DEL COLEGIO ALBORADA DE LINARES recurrido deberá incorporar como socios a dichos trabajadores, haciéndoles partícipes de proceso de negociación colectiva ya iniciado y de las estipulaciones del contrato colectivo que se derive del mismo; rechazándose el recurso solamente respecto de la trabajadora MARIA FRANCISCA FARR DE FERRARI, por haber perdido oportunidad. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrida, por estimarse que ha actuado con motivos plausibles. Redacción del Abogado Integrante Pedro Ignacio Albornoz Sateler. Rol Nº 4243-2019 Protección. Se deja constancia que no firma el Ministra Suplente doña Gretchen Demandes Wolf, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la

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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que comparece el Abogado NICOLAS DEUS MARTÍNEZ, a nombre, en favor y por don REYNIER PONCE DE LEON VALDES, profesor, doña MARIA JOSE ALLER PINOCHET, psicóloga, doña ISABEL MARGARITA ARAYA GUZMÁN, educadora de párvulos, JORGE HUMBERTO BARROS MONTESINO, profesor, doña MARIA FRANCISCA CARVALLO LETELIER, profesora, doña MARIA FRANCISCA FAR

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