8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/NAHUELPÁN NEMUNAO FERNANDO

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16547-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-16547-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tram

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